Título: La Corporativización de los Derechos Humanos
Autora: Peralta H. Moravia
Resumen:
La Organización
Mundial de Comercio (OMC) es una institución de las Naciones Unidas, en la que
los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse comercialmente. En sus
estatutos se establece que las corporaciones internacionales pueden ser
miembros, en las mismas condiciones que las naciones. Es así como la igualdad,
la justicia y la libertad, ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo
sujeto de derechos, los reivindica como suyos, por lo que se iguala el Derecho
Comercial Internacional al de los Derechos Humanos.
Queda claro que tal
como está planteado, el concepto de derechos humanos no tiene sustancia en sí
mismo, sino que asume diferentes significados en diferentes contextos y los
objetivos de justicia social quedan entrampados en ese discurso de los derechos
humanos. Por eso es esencial que se tiendan conexiones históricas entre el
capitalismo y los derechos humanos, con el fin de salvar la libertad y la
emancipación de las ambigüedades de dicho discurso y ponerlas directamente en
el centro de la búsqueda por un cambio social.
________________________________
The World Trade Organization (WTO) is an
institution of the United Nations Organization, in which members struggle to
benefit and position themselves commercially. Its statutes establish that
internationals corporations may be members, under the same conditions as the
nations are. That is the way how equality, justice and freedom are now
aspirations of capital that, as a new subject of rights, claims them as its
own. That equalize the International Commercial Law to the Human Rights.
It is clear that as stated, the concept of human
rights does not have substance in itself, but assumes different meanings in
different contexts and social justice objectives are trapped in that discourse
of human rights. That is why it is essential that historical connections be
made between capitalism and human rights, in order to save freedom and
emancipation of the ambiguities of that kind of speech and put them directly in
the center of the search for social change.
Contenido:
Introducción
En
el marco de la corporativización de las relaciones internacionales, en el que
el sistema capitalista tiene su última mutación, con la que intenta sustituir
los estados nacionales por oficinas de las corporaciones transnacionales, se
presenta este artículo, en el cual se explica cómo la noción de “derechos
humanos” se convierte en instrumento dilecto del funcionamiento del sistema de
relaciones internacionales.
En
ese sentido se analiza la relación entre el sistema internacional de
derechos humanos y la OMC, que es una institución de las Naciones Unidas, en la
que se iguala el Derecho Comercial Internacional con los Derechos Humanos, a
fin de que las corporaciones miembros de la OMC, que tienen los mismos derechos
de los Estados nacionales, puedan beneficiarse y posicionarse comercialmente,
sin tener que respetar la legalidad de los países en los que actúan.
En
ese sentido, la Organización Mundial de Comercio (OMC) es una institución de
Naciones Unidas, en la que los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse
comercialmente. En sus estatutos se estableció que las corporaciones
internacionales son sujetos de derechos, tanto como los Estados y por supuesto,
como las personas. Es así como la igualdad, la justicia y la libertad ahora son
aspiraciones del capital que, como nuevo sujeto, reivindica su derecho a
hacerlos suyos, por lo que se iguala el Derecho comercial global al de los
derechos humanos.
Ahora
bien, nunca se ha hablado tanto de libertad y de justicia como en la OMC;
porque el nuevo sujeto de derechos se siente atado por las legislaciones
nacionales e internacionales, que privilegian los derechos de las personas. El
principio de igualdad es también evocado con frecuencia, referido a la
exigencia de que todos los capitales sean tratados con paridad, sin distinción
entre nacionales o ajenos.
Pero
la existencia del hambre y de la muerte por enfermedades creadas, pone de
manifiesto el funcionamiento de un sistema, dominado por las multinacionales
del agronegocio y de la biotecnología, que aprovechan las reglas de la OMC para
satisfacer sus intereses.
Es
así como se plantea una serie de interrogantes de compleja solución sobre los
derechos humanos y la OMC. Y las respuestas a ellos será vital para establecer
con mayor claridad el papel que realmente juega el concepto de derechos
humanos.
La
Organización Mundial del Comercio
En
1948 se estableció el Acuerdo General de Comercio y Tarifas (GATT), que en sus
sucesivas rondas de negociación, promovió reglas para liberalizar el comercio
de manufacturas. En la Ronda Uruguay (1986-1994), corporaciones farmacéuticas y
agropecuarias, entre otras, presionaron para incorporar nuevos temas
comerciales. Con ese fin se creó una nueva institución, la Organización Mundial
de Comercio (OMC), que nació como el marco para garantizar que el proceso de acumulación
del capital, tras el derrumbe del llamado mundo socialista, operara a escala
planetaria.
Pero
a partir de 2001, cuando la Ronda de Doha se frenó ante las exigencias de
algunos países en las negociaciones multilaterales, las potencias impulsaron
los tratados mega-regionales, que incorporan nuevos temas como la llamada
coherencia regulatoria, por la cual ningún país miembro podría establecer una
nueva regulación sin acordarla con los demás, afectando así la capacidad de los
estados de desplegar políticas públicas, ya sea en materia laboral,
medioambiental, de salud o educativa.
Por
otro lado, el Fondo para el Desarrollo Comercial se creó con el objetivo de
acelerar la modificación de las legislaciones nacionales, con el fin de
adaptarlas a los derechos del capital, dejando en desventaja legal a lo humano.
La normativa que se creó para regir toda la actividad comercial y financiera de
las transnacionales, se basa en las cláusulas de trato nacional y nación más
favorecida (toda ventaja concedida a los nacionales debe extenderse a los
extranjeros y no cabe ayuda del Estado a sus nacionales), el trato justo y
equitativo (no cabe discriminación a la empresa extranjera), el trato más
favorable (prevalece la norma nacional o internacional más favorable a la
transacción económica internacional), la ausencia de requisitos de desempeño
(no cabe exigir al inversor extranjero conductas favorables a los nacionales),
las cláusulas sobre indemnizaciones, las compensaciones por pérdidas, las
cláusulas de estabilización y el concepto de inversión.
Son
principios que contribuyen de manera directa a la fortaleza del Derecho
Comercial Global y desplazan en la jerarquía normativa al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y Derecho Internacional del Trabajo. El Derecho
Corporativo emergente garantiza, formal y sustancialmente, el libre movimiento
de bienes, servicios e inversiones, contra todo tipo de barreras y
regulaciones.
El
último aspecto a destacar es la existencia del Sistema de Solución de
Diferencias (SSD) y los tribunales arbitrales como el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias en Inversiones (Ciadi), encargados de dirimir los
conflictos entre empresas transnacionales y Estados receptores, desde una
supuesta neutralidad.
Los
tribunales arbítrales internacionales que surgieron para dirimir conflictos
entre Estados o entre particulares fueron expandiéndose a conflictos entre
particulares y Estados, alcanzando la esfera del Derecho Público. Dichos
tribunales arbitrales se sustentan en la idea de dotar de plena seguridad
jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales, frente a los
Estados receptores, en virtud de que los inversores no aceptan la legitimidad
de los tribunales nacionales. Los veredictos de dichos tribunales son fallos
cuyas sanciones son altamente eficaces jurídicamente, porque suelen venir
acompañadas de reformas legislativas, sanciones, multas; y su incumplimiento
conlleva consecuencias económicas más duras que el cumplimiento del fallo.
De
esta forma, las empresas transnacionales desterritorializan su actividad
económica y fracturan los diferentes sistemas de regulación y control,
instrumentalizando el conjunto de normas materiales y formales del Derecho
Comercial Global, para la tutela de sus intereses. Así mismo, las corporaciones
se garantizan la posibilidad de enjuiciar a cualquiera que obstaculice sus
ganancias o expansión potenciales, independientemente de los motivos humanos o
ecológicos.
Adicionalmente
las corporaciones tienen el poder y los recursos para hacer prevalecer sus
intereses sobre otras consideraciones. Derechos como la salud, la educación, la
alimentación, el acceso al agua, la luz y otros, que requieren de políticas de
gestión colectiva, se consideran bienes regidos por las reglas mercantiles; y
otros derechos como los laborales o los sindicales, son percibidos como
impedimentos al comercio y en contra de la libertad de mercado.
Los
Estados pobres se ven impedidos de controlar el quehacer de las
multinacionales, ya que pese al bagaje normativo de los derechos humanos, su
jerarquía es inferior a la del Derecho Comercial Global. Y la soberanía
nacional queda así cuestionada por los intereses económicos de las minorías, ya
que los acuerdos suscritos en el marco del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos son considerados como de rango inferior a los comerciales,
pese a que tutelan los derechos de las mayorías.
Los
Derechos Humanos
Ahora
bien, al colocar al comercio como paradigma de la concreción de los derechos,
la OMC redimensiona la filosofía de los derechos humanos, pues ubica los
derechos comerciales por encima de los humanos. En otras palabras, están en
juego los derechos y la autonomía de las personas, pues los llamados
lineamientos para el libre comercio, refieren al diseño de un sistema que tiene
como eje los intereses del capital, en un irreconciliable divorcio de los
reales derechos de los seres humanos.
Pero
al terminar la Guerra Fría resurgió la discusión sobre los derechos humanos a
lo ancho del llamado Segundo Mundo (Europa oriental y Rusia) y en el Tercer
Mundo. Solo que la ola de derechos vino empuñando la democracia en una mano y
la expansión de la OTAN y guerras en la otra. Tanto el escenario para los
derechos como para los teatros de las guerras se movieron al Tercer Mundo y las
duras sanciones económicas contra naciones enteras y la manipulación de las
instituciones se justificaron en nombre de los derechos humanos.
Se
empezó a considerar que para cada problema, los derechos humanos son la
solución y en vez de exigir justicia y libertad, se empezó a hablar de
derechos. Así, la articulación de ideas en torno a la justicia y la libertad en
el lenguaje de los derechos, enredó los deseos de emancipación en la ideología
e instituciones del capitalismo y el colonialismo.
Esto
sucedió porque el lenguaje de los derechos humanos oculta que un régimen de
derechos que incluye un régimen de propiedad y de derechos humanos, incluye los
derechos de las corporaciones y los mercados financieros, así como los de los
trabajadores. Es precisamente esta desconexión entre propiedad y derechos
humanos lo que plantea un dilema. Mientras más derechos tienen los seres
humanos, menor poder parecen tener para cambiar sus destinos.
Las
personas corporativas son tratadas igual que los seres humanos bajo la ley y
emergen como rivales que exigen agua, bosques, tierras y mano de obra sobre una
base igual que las personas naturales. Los discursos de los derechos humanos
insisten en que se asigne iguales características de naturaleza y mano de obra
entre corporaciones y personas legales y al hacerlo, se acepta la personalidad
de las corporaciones y los mercados; y en vez de exigir la deshumanización de
las corporaciones, el discurso de los derechos humanos las humaniza más.
Así,
la discusión sobre la injusticia, la pobreza y la miseria se desvirtúa y en vez
de demandar que las corporaciones sean despojadas del estatus que las iguala
con los seres humanos, el discurso termina argumentando la posibilidad de que
haya derechos iguales para las personas y para las corporaciones.
Los
derechos humanos terminan ondeando la promesa de algo, sin garantizar nada. Al
mantener la posibilidad de que mañana sea mejor que hoy, los derechos nos
invitan a renunciar a lo que tengamos hoy en aras de lo que podamos o no tener
mañana. Algunos podrán triunfar, pero para la mayoría de la gente ese mañana
nunca se materializará.
En
la tradición socialista, los derechos son útiles en tanto ayudan a la gente
trabajadora a oponerse a sus amos. Marx argumentaba que la gente trabajadora
podía tener beneficios limitados de los derechos y que los derechos civiles y
políticos le abrieron a la gente trabajadora algún espacio político que
pudieron usar para derrocar al capitalismo. Pero el capitalismo del siglo XIX
comprendía un gran número de industriales, empresarios y banqueros que
competían entre ellos dentro de los confines institucionales de los Estados
nacionales.
Ese
capitalismo industrial fue superado junto con el colonialismo. En el Nuevo
Orden Mundial emergió una nueva clase de capitalismo transnacional, monopólico
y financiero; y las leyes e instituciones como la ONU, el Banco Mundial, el
FMI, el GATT, la OMC, la OIT, establecieron un sistema, que habría de facilitar
el capitalismo financiero monopólico y transnacional e implementaron nuevas
relaciones sociales, utilizando los derechos como fundamento ideológico.
Un
ejemplo de ello es la democracia, que se funda en la idea de las elecciones
libres y limpias, como la piedra angular de los derechos. Para ello, el
monitoreo internacional de las elecciones fue un elemento clave de la
democracia en el Tercer Mundo, para lo cual la ONU desarrolló instituciones que
supervisaran los procesos. Adicionalmente, se instituyó un sistema de justicia
penal internacional, que le arrebató autoridad a la gente para castigar a los
funcionarios y líderes políticos y la entregó a organismos internacionales
controlados y administrados por poderes transnacionales, mientras que por otro
lado, los mismos poderes fuerzan cambios de regímenes e imponen sanciones
económicas contra el pueblo de naciones enteras, en nombre de la democracia.
De
esta manera, el capitalismo financiero monopólico transnacional
internacionalizó y legalizó los derechos políticos, de un modo que socavó
seriamente los limitados espacios para la organización política y la
movilización de la gente.
Conclusiones:
En
las noticias se puede encontrar como un supuesto logro, que hay ONGs
preocupadas por la violación de los derechos humanos, promovida desde la OMC.
Por eso han celebrado la firma de acuerdos en la OMC para derogar normativas
que pueden violar los derechos humanos, como la de protección de derechos de
autor.
Sin
embargo, este artículo demuestra que la preocupación en los círculos de la OMC
por el tema de los derechos humanos es para poder atacar a los países que les
interesa atacar. Porque atacar a países por el tema de los derechos humanos es
una labor muy loable, a diferencia de atacarlos porque son comunistas. Entonces
a China no se le ataca por comunista sino por violadora de los derechos
humanos.
De
esta forma matan dos pájaros de un tiro: Estados Unidos viola las resoluciones
de la OMC en sus sanciones al comercio con China (y no tiene sanción alguna)
porque China viola los derechos humanos; pero si Ecuador viola las normas de la
OMC es demandada y pierde en el CIADI y es obligada a pagar a las
corporaciones, así ellas hayan violado los derechos humanos de los ecuatorianos.
Y si Ecuador demanda a las corporaciones por violar los derechos humanos de los
ecuatorianos, las corporaciones no pagan porque las normativas de la OMC son
vinculantes solo para los estados y no para las corporaciones.
Se
ve así, como el concepto de derechos se usa de modo diferente en campos
diversos por diversas razones. Los derechos juegan una variedad de roles y
funciones en las sociedades modernas. Pero el concepto de los derechos no tiene
sustancia en sí mismo, sino que asume diferentes significados en diferentes
contextos. Así, ocurre que los objetivos de justicia social se entrampan en los
sentidos contrarios y los supuestos divergentes en el discurso de los derechos.
Por eso es esencial que se tiendan conexiones históricas entre el capitalismo y
los derechos, con el fin de salvar la libertad y la emancipación de las
ambigüedades de los derechos y ponerlas directamente en el centro de la
búsqueda por un cambio social.
Bibliografía:
Referencias
bibliográficas:
Lascarro Castellar, Diemer. Teoría decolonial y constitucionalismo
(andino): Límites teóricos y nuevos horizontes.
Charnovitz, Steve &
Aldana, Maristella. La OMC y los
Derechos del Individuo.
Sánchez Rubio, David.
Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada
parcial y situada.
Referencias digitales:
La OMC va contra los
derechos humanos. En https://www.grain.org/es/article/entries/909-la-omc-va-contra-los-derechos-humanos,
bajado el 7 de octubre de 2018.
Derechos Humanos en el
comercio? En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977/8.pdf,
bajado el 7 de octubre de 2018.
OMC: Los derechos humanos como mercancía. En https://movimientos.org/es/semanaHK/show_text.php3%3Fkey%3D6082,
bajado el 7 de octubre de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario