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Peralta H, Moravia

Título: La Corporativización de los Derechos Humanos

Autora: Peralta H. Moravia


Resumen:

 

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una institución de las Naciones Unidas, en la que los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse comercialmente. En sus estatutos se establece que las corporaciones internacionales pueden ser miembros, en las mismas condiciones que las naciones. Es así como la igualdad, la justicia y la libertad, ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo sujeto de derechos, los reivindica como suyos, por lo que se iguala el Derecho Comercial Internacional al de los Derechos Humanos.

Queda claro que tal como está planteado, el concepto de derechos humanos no tiene sustancia en sí mismo, sino que asume diferentes significados en diferentes contextos y los objetivos de justicia social quedan entrampados en ese discurso de los derechos humanos. Por eso es esencial que se tiendan conexiones históricas entre el capitalismo y los derechos humanos, con el fin de salvar la libertad y la emancipación de las ambigüedades de dicho discurso y ponerlas directamente en el centro de la búsqueda por un cambio social.

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The World Trade Organization (WTO) is an institution of the United Nations Organization, in which members struggle to benefit and position themselves commercially. Its statutes establish that internationals corporations may be members, under the same conditions as the nations are. That is the way how equality, justice and freedom are now aspirations of capital that, as a new subject of rights, claims them as its own. That equalize the International Commercial Law to the Human Rights.

It is clear that as stated, the concept of human rights does not have substance in itself, but assumes different meanings in different contexts and social justice objectives are trapped in that discourse of human rights. That is why it is essential that historical connections be made between capitalism and human rights, in order to save freedom and emancipation of the ambiguities of that kind of speech and put them directly in the center of the search for social change.

Contenido:

Introducción

 

En el marco de la corporativización de las relaciones internacionales, en el que el sistema capitalista tiene su última mutación, con la que intenta sustituir los estados nacionales por oficinas de las corporaciones transnacionales, se presenta este artículo, en el cual se explica cómo la noción de “derechos humanos” se convierte en instrumento dilecto del funcionamiento del sistema de relaciones internacionales.

En ese sentido se analiza la relación entre el sistema internacional de derechos humanos y la OMC, que es una institución de las Naciones Unidas, en la que se iguala el Derecho Comercial Internacional con los Derechos Humanos, a fin de que las corporaciones miembros de la OMC, que tienen los mismos derechos de los Estados nacionales, puedan beneficiarse y posicionarse comercialmente, sin tener que respetar la legalidad de los países en los que actúan.

En ese sentido, la Organización Mundial de Comercio (OMC) es una institución de Naciones Unidas, en la que los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse comercialmente. En sus estatutos se estableció que las corporaciones internacionales son sujetos de derechos, tanto como los Estados y por supuesto, como las personas. Es así como la igualdad, la justicia y la libertad ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo sujeto, reivindica su derecho a hacerlos suyos, por lo que se iguala el Derecho comercial global al de los derechos humanos.

Ahora bien, nunca se ha hablado tanto de libertad y de justicia como en la OMC; porque el nuevo sujeto de derechos se siente atado por las legislaciones nacionales e internacionales, que privilegian los derechos de las personas. El principio de igualdad es también evocado con frecuencia, referido a la exigencia de que todos los capitales sean tratados con paridad, sin distinción entre nacionales o ajenos.

Pero la existencia del hambre y de la muerte por enfermedades creadas, pone de manifiesto el funcionamiento de un sistema, dominado por las multinacionales del agronegocio y de la biotecnología, que aprovechan las reglas de la OMC para satisfacer sus intereses.

Es así como se plantea una serie de interrogantes de compleja solución sobre los derechos humanos y la OMC. Y las respuestas a ellos será vital para establecer con mayor claridad el papel que realmente juega el concepto de derechos humanos.

 

La Organización Mundial del Comercio

 

En 1948 se estableció el Acuerdo General de Comercio y Tarifas (GATT), que en sus sucesivas rondas de negociación, promovió reglas para liberalizar el comercio de manufacturas. En la Ronda Uruguay (1986-1994), corporaciones farmacéuticas y agropecuarias, entre otras, presionaron para incorporar nuevos temas comerciales. Con ese fin se creó una nueva institución, la Organización Mundial de Comercio (OMC), que nació como el marco para garantizar que el proceso de acumulación del capital, tras el derrumbe del llamado mundo socialista, operara a escala planetaria.

Pero a partir de 2001, cuando la Ronda de Doha se frenó ante las exigencias de algunos países en las negociaciones multilaterales, las potencias impulsaron los tratados mega-regionales, que incorporan nuevos temas como la llamada coherencia regulatoria, por la cual ningún país miembro podría establecer una nueva regulación sin acordarla con los demás, afectando así la capacidad de los estados de desplegar políticas públicas, ya sea en materia laboral, medioambiental, de salud o educativa. 

Por otro lado, el Fondo para el Desarrollo Comercial se creó con el objetivo de acelerar la modificación de las legislaciones nacionales, con el fin de adaptarlas a los derechos del capital, dejando en desventaja legal a lo humano. La normativa que se creó para regir toda la actividad comercial y financiera de las transnacionales, se basa en las cláusulas de trato nacional y nación más favorecida (toda ventaja concedida a los nacionales debe extenderse a los extranjeros y no cabe ayuda del Estado a sus nacionales), el trato justo y equitativo (no cabe discriminación a la empresa extranjera), el trato más favorable (prevalece la norma nacional o internacional más favorable a la transacción económica internacional), la ausencia de requisitos de desempeño (no cabe exigir al inversor extranjero conductas favorables a los nacionales), las cláusulas sobre indemnizaciones, las compensaciones por pérdidas, las cláusulas de estabilización y el concepto de inversión.

Son principios que contribuyen de manera directa a la fortaleza del Derecho Comercial Global y desplazan en la jerarquía normativa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional del Trabajo. El Derecho Corporativo emergente garantiza, formal y sustancialmente, el libre movimiento de bienes, servicios e inversiones, contra todo tipo de barreras y regulaciones.

El último aspecto a destacar es la existencia del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) y los tribunales arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Inversiones (Ciadi), encargados de dirimir los conflictos entre empresas transnacionales y Estados receptores, desde una supuesta neutralidad.

Los tribunales arbítrales internacionales que surgieron para dirimir conflictos entre Estados o entre particulares fueron expandiéndose a conflictos entre particulares y Estados, alcanzando la esfera del Derecho Público. Dichos tribunales arbitrales se sustentan en la idea de dotar de plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales, frente a los Estados receptores, en virtud de que los inversores no aceptan la legitimidad de los tribunales nacionales. Los veredictos de dichos tribunales son fallos cuyas sanciones son altamente eficaces jurídicamente, porque suelen venir acompañadas de reformas legislativas, sanciones, multas; y su incumplimiento conlleva consecuencias económicas más duras que el cumplimiento del fallo.

De esta forma, las empresas transnacionales desterritorializan su actividad económica y fracturan los diferentes sistemas de regulación y control, instrumentalizando el conjunto de normas materiales y formales del Derecho Comercial Global, para la tutela de sus intereses. Así mismo, las corporaciones se garantizan la posibilidad de enjuiciar a cualquiera que obstaculice sus ganancias o expansión potenciales, independientemente de los motivos humanos o ecológicos.

Adicionalmente las corporaciones tienen el poder y los recursos para hacer prevalecer sus intereses sobre otras consideraciones. Derechos como la salud, la educación, la alimentación, el acceso al agua, la luz y otros, que requieren de políticas de gestión colectiva, se consideran bienes regidos por las reglas mercantiles; y otros derechos como los laborales o los sindicales, son percibidos como impedimentos al comercio y en contra de la libertad de mercado.

Los Estados pobres se ven impedidos de controlar el quehacer de las multinacionales, ya que pese al bagaje normativo de los derechos humanos, su jerarquía es inferior a la del Derecho Comercial Global. Y la soberanía nacional queda así cuestionada por los intereses económicos de las minorías, ya que los acuerdos suscritos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son considerados como de rango inferior a los comerciales, pese a que tutelan los derechos de las mayorías.

 

Los Derechos Humanos

 

Ahora bien, al colocar al comercio como paradigma de la concreción de los derechos, la OMC redimensiona la filosofía de los derechos humanos, pues ubica los derechos comerciales por encima de los humanos. En otras palabras, están en juego los derechos y la autonomía de las personas, pues los llamados lineamientos para el libre comercio, refieren al diseño de un sistema que tiene como eje los intereses del capital, en un irreconciliable divorcio de los reales derechos de los seres humanos.

Pero al terminar la Guerra Fría resurgió la discusión sobre los derechos humanos a lo ancho del llamado Segundo Mundo (Europa oriental y Rusia) y en el Tercer Mundo. Solo que la ola de derechos vino empuñando la democracia en una mano y la expansión de la OTAN y guerras en la otra. Tanto el escenario para los derechos como para los teatros de las guerras se movieron al Tercer Mundo y las duras sanciones económicas contra naciones enteras y la manipulación de las instituciones se justificaron en nombre de los derechos humanos.

Se empezó a considerar que para cada problema, los derechos humanos son la solución y en vez de exigir justicia y libertad, se empezó a hablar de derechos. Así, la articulación de ideas en torno a la justicia y la libertad en el lenguaje de los derechos, enredó los deseos de emancipación en la ideología e instituciones del capitalismo y el colonialismo.

Esto sucedió porque el lenguaje de los derechos humanos oculta que un régimen de derechos que incluye un régimen de propiedad y de derechos humanos, incluye los derechos de las corporaciones y los mercados financieros, así como los de los trabajadores. Es precisamente esta desconexión entre propiedad y derechos humanos lo que plantea un dilema. Mientras más derechos tienen los seres humanos, menor poder parecen tener para cambiar sus destinos.

Las personas corporativas son tratadas igual que los seres humanos bajo la ley y emergen como rivales que exigen agua, bosques, tierras y mano de obra sobre una base igual que las personas naturales. Los discursos de los derechos humanos insisten en que se asigne iguales características de naturaleza y mano de obra entre corporaciones y personas legales y al hacerlo, se acepta la personalidad de las corporaciones y los mercados; y en vez de exigir la deshumanización de las corporaciones, el discurso de los derechos humanos las humaniza más.

Así, la discusión sobre la injusticia, la pobreza y la miseria se desvirtúa y en vez de demandar que las corporaciones sean despojadas del estatus que las iguala con los seres humanos, el discurso termina argumentando la posibilidad de que haya derechos iguales para las personas y para las corporaciones.

Los derechos humanos terminan ondeando la promesa de algo, sin garantizar nada. Al mantener la posibilidad de que mañana sea mejor que hoy, los derechos nos invitan a renunciar a lo que tengamos hoy en aras de lo que podamos o no tener mañana. Algunos podrán triunfar, pero para la mayoría de la gente ese mañana nunca se materializará.

En la tradición socialista, los derechos son útiles en tanto ayudan a la gente trabajadora a oponerse a sus amos. Marx argumentaba que la gente trabajadora podía tener beneficios limitados de los derechos y que los derechos civiles y políticos le abrieron a la gente trabajadora algún espacio político que pudieron usar para derrocar al capitalismo. Pero el capitalismo del siglo XIX comprendía un gran número de industriales, empresarios y banqueros que competían entre ellos dentro de los confines institucionales de los Estados nacionales.

Ese capitalismo industrial fue superado junto con el colonialismo. En el Nuevo Orden Mundial emergió una nueva clase de capitalismo transnacional, monopólico y financiero; y las leyes e instituciones como la ONU, el Banco Mundial, el FMI, el GATT, la OMC, la OIT, establecieron un sistema, que habría de facilitar el capitalismo financiero monopólico y transnacional e implementaron nuevas relaciones sociales, utilizando los derechos como fundamento ideológico.

Un ejemplo de ello es la democracia, que se funda en la idea de las elecciones libres y limpias, como la piedra angular de los derechos. Para ello, el monitoreo internacional de las elecciones fue un elemento clave de la democracia en el Tercer Mundo, para lo cual la ONU desarrolló instituciones que supervisaran los procesos. Adicionalmente, se instituyó un sistema de justicia penal internacional, que le arrebató autoridad a la gente para castigar a los funcionarios y líderes políticos y la entregó a organismos internacionales controlados y administrados por poderes transnacionales, mientras que por otro lado, los mismos poderes fuerzan cambios de regímenes e imponen sanciones económicas contra el pueblo de naciones enteras, en nombre de la democracia.

De esta manera, el capitalismo financiero monopólico transnacional internacionalizó y legalizó los derechos políticos, de un modo que socavó seriamente los limitados espacios para la organización política y la movilización de la gente.

 

Conclusiones:

En las noticias se puede encontrar como un supuesto logro, que hay ONGs preocupadas por la violación de los derechos humanos, promovida desde la OMC. Por eso han celebrado la firma de acuerdos en la OMC para derogar normativas que pueden violar los derechos humanos, como la de protección de derechos de autor.

Sin embargo, este artículo demuestra que la preocupación en los círculos de la OMC por el tema de los derechos humanos es para poder atacar a los países que les interesa atacar. Porque atacar a países por el tema de los derechos humanos es una labor muy loable, a diferencia de atacarlos porque son comunistas. Entonces a China no se le ataca por comunista sino por violadora de los derechos humanos.

De esta forma matan dos pájaros de un tiro: Estados Unidos viola las resoluciones de la OMC en sus sanciones al comercio con China (y no tiene sanción alguna) porque China viola los derechos humanos; pero si Ecuador viola las normas de la OMC es demandada y pierde en el CIADI y es obligada a pagar a las corporaciones, así ellas hayan violado los derechos humanos de los ecuatorianos. Y si Ecuador demanda a las corporaciones por violar los derechos humanos de los ecuatorianos, las corporaciones no pagan porque las normativas de la OMC son vinculantes solo para los estados y no para las corporaciones. 

Se ve así, como el concepto de derechos se usa de modo diferente en campos diversos por diversas razones. Los derechos juegan una variedad de roles y funciones en las sociedades modernas. Pero el concepto de los derechos no tiene sustancia en sí mismo, sino que asume diferentes significados en diferentes contextos. Así, ocurre que los objetivos de justicia social se entrampan en los sentidos contrarios y los supuestos divergentes en el discurso de los derechos. Por eso es esencial que se tiendan conexiones históricas entre el capitalismo y los derechos, con el fin de salvar la libertad y la emancipación de las ambigüedades de los derechos y ponerlas directamente en el centro de la búsqueda por un cambio social.

 

Bibliografía:

Referencias bibliográficas:

Lascarro Castellar, Diemer. Teoría decolonial y constitucionalismo (andino): Límites teóricos y nuevos horizontes.

Charnovitz, Steve & Aldana, Maristella. La OMC y los Derechos del Individuo.

Sánchez Rubio, David. Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada.

Referencias digitales:

La OMC va contra los derechos humanos. En https://www.grain.org/es/article/entries/909-la-omc-va-contra-los-derechos-humanos, bajado el 7 de octubre de 2018.

Derechos Humanos en el comercio? En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977/8.pdf, bajado el 7 de octubre de 2018.

OMC: Los derechos humanos como mercancía. En https://movimientos.org/es/semanaHK/show_text.php3%3Fkey%3D6082, bajado el 7 de octubre de 2018.

 

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