Título: Latinoamérica y la Crisis del Sistema Jurídico
Autora:
Benítez, Jubiris
Contenido:
La historiografía, como
disciplina, es una herramienta de estudio implementada desde hace siglos atrás
para el análisis de la historia de nuestro mundo, esta técnica ha permitido
estudiar hasta la actualidad lo que hoy día se conoce como el Sistema Mundo1
inhumano, desgarrador, y compuesto por un conjunto de elementos que siguen
generando desigualdades. En este sentido el sistema jurídico no es solo norma,
pues éste está compuesto por aspectos sociales, políticos, culturales y
económicos.
El génesis jurídico
está fundamentado desde la antigua Roma y las ideas de JJ Rousseau con El
Contrato Social y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de
aquí es donde adoptamos los principios morales, éticos y derechos ciudadanos
(igualdad, libertad, la propiedad y educación) Montesquieu con la creación de
los poderes y elaboración de constitución y sistema político, entre otros, de
la era del iluminismo, pero fueron los ingleses quienes desarrollaron el
aparataje político-jurídico que impuso la Europa, en su proceso de conquista y
colonización. Nos establecieron códigos, símbolos, idioma, transculturizandonos
desde la antigüedad y hoy por hoy nos siguen dominando con la llamada
“civilización”.
Para nadie es un
secreto que nuestro sistema jurídico mundial, es la visión que aquel continente
que también inoculó en Latinoamérica con ideales filosóficos y dogmas buscando
así el dominio y sumisión de nuestra propia cultura, heredada históricamente
desde la época de la conquista invasiva, saqueadora y sangrienta desde la
doctrina religiosa (principal instrumento de dominación) en nombre de la
salvación de las almas de nuestros pueblos indígenas y el robo de nuestros recursos
naturales. Por tanto es importante reconocer que hasta los Derecho Humanos
siguen siendo imposición europea tomaré como ejemplo al autor Buenaventura De
Sousa “…los DDHH no son universales en su aplicación…” Haciendo acotación de la
existencia de cuatro (04) regímenes internacionales de derechos humanos: El
Europeo, Interamericano, Africano y Asiático. Pero más allá de ellos, el autor
se cuestiona que tales derechos son ¿occidentales o Universales?, determinando
dos vertientes: 1.- el génesis de los mismos; 2.- la validez de su exigencia… 2
____________________________________________________
1.-
La teoría de sistemas mundiales se centra en el estudio del sistema social y
sus interrelaciones con el avance del capitalismo mundial como fuerzas
determinantes entre los diferentes países, incluyendo a los pequeños. El
fundador de la escuela Immanuel Wallerstein y sus seguidores nunca trataron de
argumentar que solo la unidad de análisis real era la economía mundial
capitalista que se originó dentro del sistema del Estado europeo del siglo XVI
y vino a trascender en el globo entero. Al respecto, Wallerstein (1997).
Borisov, Zhamin y Makarova (1965) Diccionario de Economía Política EUMED.
2.-
Boaventura de Sousa (2010) Descolonizar El Saber, Reinventar El Poder pág. 67.
Contenido:
Las ciencias jurídicas
ha venido atravesando por transformaciones desde sus inicios hasta la
actualidad debido a las relaciones de producción existente entre cada uno de
los miembros de la sociedad que responden a su condición económica o clase social
esto con el fin de defender sus intereses en permanencia del estatus quo en la
súper estructura jurídica y política. Desde la era Napoleónica liberal con el
código civil y código penal procesal que causo expansión en nuestro continente.
El sistema legislativo de cada uno de los países que conforman Latinoamérica
presenta similitudes como producto de su misma génesis romana, francesa,
española y alemana.
El sistema jurídico a
nivel mundial desde su diversidad, viene presentando crisis por la modernidad
quedando atrás el formalismo positivista epistemológico, incluida también las
ciencias sociales. Debido a que no se puede ver una desligado de lo otro, se
debe determinar la interrelación del sistema y los subsistemas como el
subsistema político con el jurídico, debemos tener bien en cuenta los aspectos
del contexto histórico y los modelos sociales donde se manifiestan tales
subsistemas.
Por una parte, se puede
ver como esa interrelación dialéctica entre lo jurídico y lo político, se
plantea siempre en el nivel de la justificación del poder legítimo; y por otro
lado, se manifiesta tal interacción desde la visión sociológica que abarca la
inserción jurídico-política en un contexto histórico determinado. Sin dejar de
obviar elementos esenciales de las interrelaciones de todos los subsistemas en
su conjunto de elementos, destacando variables que responden en gran manera a
factores tales como: la distribución de poder, las formas de dominación, las
relaciones entre poder, correlación de fuerzas, los mecanismos de
representación o participación, las situaciones de privilegios y los grupos de
presión social. Ahora bien para continuar con lo planteado en cuanto a la
concepción dialéctica de la función de la normativa jurídica en los cambios
sociales, esto puede aplicar como instrumento motor o de cooperación del propio
cambio social a nivel mundial en el momento en el que se efectúa la
transformación, que posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales
de manera evolutiva. Dentro de las Relaciones Internacionales. Los cambios
sociales se dan según las necesidades del mundo global, desde los proceso
colectivos, suma de conductas individuales, de alteración de las formas o
protocolos de funcionamiento, estructuración o relación entre individuos o
grupos que persiste en el tiempo y con capacidad de determinar el curso
histórico de una colectividad, cuando eso ocurre se debe a una ruptura entre
generaciones en el ámbito de los valores dominantes. En el cambio de
generaciones hay continuaciones, interrupciones y ajustes en el desempeño de
los roles, pero que no alteran estructuralmente el sistema social, ya que
buscan nuevos equilibrios dentro del sistema. Esto ocurre con la redefinición
de roles de género y edad dentro de las familias de nuestras sociedades desarrolladas.
Ajustes estratégicos que realizan los individuos para adaptarse a las nuevas
demandas como puede ser el trabajo de sus miembros, reordenando sus relaciones
sin que se resienta el sistema.
La concepción
tradicional que considera al Derecho como un factor independiente de su origen
social y capaz de determinar por sí mismo la regulación de las relaciones
sociales. Por el contrario se deben dejar netamente establecidos los límites de
la evolución de las superestructuras, al atenerse a los dos principios
enunciados por Marx en “Crítica de la Economía Política”:
Una
formación social no desaparece nunca antes de que se desarrollen todas las
fuerzas productivas que puede contener La Humanidad sólo se plantea los
problemas que puede resolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempre
que el problema no se da más que donde las condiciones para resolverlo existen
ya o, al menos están en vías de aparecer
Históricamente el
derecho también condiciona la existencia de ciertos intereses de la mano a las
visiones ideológicas y éticas que se manifiesten en esos tiempos, es decir
expresa las luchas de clase de cada momento histórico, manifestando los
intereses de la clases, grupos y sectores dominantes en cada etapa que se
desarrolla en ese momento histórico.
Las nuevas formas de
organización “replantean”, “reformulan” y “descolonizan”, según las propias
necesidades de cada Nación y estas vienen trazando líneas de autogestión para
la solución de conflictos integrales, utilizando una nueva estrategia en las
ciencias jurídicas dando un vuelco a la interrelación entre el derecho y las
transformaciones sociales. Con el surgir de movimiento sociales que buscan ser
coherente con la función que formalmente les atribuye el ordenamiento jurídico,
den lugar a la formación de movimientos en defensa del Estado de Derecho, como
por ejemplo el movimiento feminista que enfrenta a algunos jueces que no
consideran importante la sanción o la imputación de delito al número de
feticidios efectuados a nivel mundial en periodos tan cortos.
Claro está, todas esas
funciones se mezclan dialécticamente en la serie sincrónica de la evolución
histórica de los modelos jurídicos y en los diferentes sistemas y las distintas
disciplinas que estudian los fenómenos sociales en un momento histórico determinado.
De esa relación dialéctica procede que, en algunos momentos históricos, haya
predominado una o varias funciones sobre las demás, teniendo en cuenta en cada
una las particularidades de cada momento o circunstancias históricas. De la
misma forma, en un mismo momento histórico se señalan marcadas diferencias en
el sistema de funciones del Derecho en países distintos, con diferentes
sistemas políticos y niveles culturales y de desarrollo.
A manera de conclusión
el sistema jurídico mundial como parte de ese proceso de evolución en las
ciencias sociales desde la antropología y la sociología, por el orden en el que
se ha venido introduciendo ciertas normas en los distintos modos de vidas al
normar, al regular las relaciones sociales, las delimitan, las precisa, las
fija y las convierte en relaciones jurídicas.
La sociedad es el
sistema vinculante a lo jurídico y el derecho. Los cambios sociales conducen al
cambio del derecho. El derecho contribuye a la formación y conservación de la
sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el
desarrollo del grupo, organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus
miembros la justicia como la razón de ser.
Hasta la actualidad
convulsionada de hoy, lo jurídico a estado sometidas a diferentes cambios,
producto de una crisis global en este campo jurídico que presenta un sinfín de
fallecimiento, por no responder a las nuevas necesidades o nuevas demandas del
mundo, que en consecuencia esos cambios han de ser institucionalizados, y la
manera más importante para ello, es a través del Derecho, que también pasa a
ser un Derecho en transformación, por supuesto condicionado por lo que en otros
puntos ya vimos según su interrelación con los demás subsistemas sociales.
Dentro de todo el proceso cambiante, se materializa una marcada incidencia del
cambio social en el Derecho, a cómo debe de ser adecuada la norma con respecto
a los cambios sociales. Pues así se asegura la cuestión de la efectividad de
estas.
Un cambio social puede
surgir por una nueva ley, estatuto, decreto y/o tratado bilateral o
multilateral, puesto a que el derecho se puede adaptar a las nuevas exigencias
sociales sin cambiar su estructura en algunos casos. Una vez reconocidas las
luchas sociales y garantizados tales derechos y libertades por las
correspondientes normas jurídicas, se generaron desde ahí nuevas situaciones y
relaciones, nuevas conquistas sociales que dieron lugar a transformaciones
reales de indudable importancia para avanzar hacia las metas de mayor igualdad
y solidaridad.
El Derecho se
caracterizaría porque sus normas servirían para resolver los conflictos una vez
que se hayan producido y a su vez que también se propone como prevenirlos, de
manera que se encarga el Derecho de orientar a la sociedad para que no surjan
tales conflictos. Quedando de manera clara que la misión principal del Derecho
es justamente la integración y como integrador de los grupos sociales que se
desenvuelven en los diferentes círculos dentro de la sociedad, a través de los
elementos de consenso y de conflictos. Ya que si observamos determinados
aspectos, como pueden ser: el equilibrio social y totalizador que dentro del
sistema social existe.
El Ordenamiento
jurídico, éste como instrumento valida y legitima el cambio, es cuando la
sentencia, la norma concreta al caso que se analiza o se resuelve dentro de lo
que pueden ser las relaciones sociales y jurídicas, es resultado de una nueva
construcción doctrinal que le da nacimiento o valida una determinada forma de
actuar que se identifica “reconfigurar” y “repensar” con los nuevos cambios
sociales desde Latinoamérica inherentes a las necesidades propias de cada
Nación, Región o Continente, perfilando al buen ejercicio de los principios del
Derecho Internacional Público, entre los Estados y sus Relaciones
Internacionales.
“… O inventamos o erramos…”
Sociedades Americanas 1828
Simón Rodríguez
Referencias
Bibliográficas
1. Karl
M (1859) Contribución a la Crítica de la Economía Política Berlín.
2. Boaventura
de Sousa (2010) Descolonizar El Saber, Reinventar El Poder, Editorial Trilce,
Montevideo
3. Simón
A. Hernández (2015) El paradigma jurídico en crisis: (re)pensar e derecho en y
desde Nuestra América.
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