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González E, Omar

Título: La OEA: Instrumento Neocolonial Imperial contra la República Bolivariana de

Venezuela (Período 2015-2019).

 

Autor: González Escalona, Omar A. 

Resumen:

El próximo 27 de abril de 2021, se celebrará en la República Bolivariana de Venezuela, el segundo aniversario de la ruptura de las cadenas que le ataban a la Organización de Estados Americanos (OEA). En este sentido, a través de este estudio, se analiza como tres acontecimientos políticos: la firma del “Decreto Obama”, la elección de Luis Almagro Lemes a la Secretaría General de la OEA y, la victoria de la oposición venezolana en los comicios parlamentarios, durante el año 2015, hicieron de la OEA un instrumento político del imperialismo para agredir de manera permanente y continuada  la soberanía de Venezuela en sus dimensiones: externa, interna y territorial, con el objetivo de procurar un cambio de gobierno por vías no constitucionales, en clara violación al Derecho Internacional, situación que motivó a la representante de Venezuela ante el Consejo Permanente, Asbina Ixchel a  calificarla como “(…) un cascarón vacío, impotente para defender sus propios principios (…).”

Palabras claves: soberanía, independencia, autodeterminación.

Abstract:

On April 27, 2021, the second anniversary of the rupture of the chains that bound the Organization of American States (OAS) will be celebrated in the Bolivarian Republic of Venezuela. In this sense, through this study, it is analyzed as three political events: the signing of the "Obama Decree", the election of Luis Almagro Lemes to the General Secretariat of the OAS and, the victory of the Venezuelan opposition in parliamentary elections, during 2015, made the OAS a political instrument of imperialism to permanently and continuously assault Venezuela's sovereignty in its dimensions : external, internal and territorial, with the aim of seeking a change of government by non-constitutional means, in clear violation of international law, situation that motivated venezuela's representative before the Permanent Council, Asbina Ixchel to describe it as "(...) an empty shell, powerless to defend its own principles (...)."

Keywords: sovereignty, independence, self-determination 

Introducción

La Organización de Estados Americanos (OEA), desde sus inicios ha estado involucrada de manera activa o con una pasividad sospechosa en los cambios de régimen por vías no pacíficas en los países de Latinoamérica y El Caribe, siendo esta particularidad la que motivó al comandante Fidel Castro a calificarla como: “el ministerio de las colonias”, que ataca incesantemente contra los gobiernos que defienden de las aspiraciones geopolíticas de dominación del imperio estadounidense: la soberanía, independencia y autodeterminación de los pueblos. La historia recién, así lo confirma.

El 27 de abril de 2017, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, denuncia el tratado constitutivo de la organización, en un contexto político internacional marcado por las constantes violaciones a los principios del Derecho Internacional Público reconocidos en la Carta; principalmente por el gobierno de los Estados Unidos de América que apoyado por otros gobiernos de la región, utiliza a la OEA como una plataforma supranacional para atacar las decisiones soberanas del Poder Público Nacional venezolano.

     Ante este escenario, el 9 de abril de 2019, Asbina Ixchel, representante de Venezuela ante el Consejo Permanente de la OEA, exclamó:

“(…) Con todas sus medidas coercitivas, amenazas, muros e insultos no pudieron imponerse y se vieron obligados a romper con las apariencias de respeto al derecho y atropellar a toda la Organización. Al final, convirtieron a la OEA en un cascarón vacío impotente para defender sus propios principios, así probaron que la decisión de renunciar fue la correcta. (…)”

Es la parte in fine de esta cita, la que titula e inspira la presente investigación.

 

Contenido 

La Organización de Estados Americanos (OEA), fundada el 30 de abril de 1948 por los veintiún (21) países cuyos gobiernos suscribieron el Pacto de Bogotá, durante la celebración de la IX Conferencia Panamericana, y con vigencia a partir del 6 de mayo de 1949, estuvo conformada durante muchos por los treinta y cinco (35) Estados del continente americano. Sin embargo, el 31 de enero de 1962, es expulsada la República de Cuba a petición del representante del gobierno de Venezuela dirigido por el entonces Presidente Rómulo Betancourt, alegando supuestas incompatibilidades con el “Sistema Interamericano”.

Como sujeto de derecho constituido por la voluntad de varios Estados soberanos con ordenamientos jurídicos diversos, la OEA enmarca su actuación en las fuentes del Derecho Internacional Público, universalmente aceptadas y clasificadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que son las siguientes: “(…) 1. Las convenciones o tratados internacionales. 2. La costumbre internacional. 3. Los principios generales del Derecho Internacional. 4. Las decisiones judiciales. 5. La doctrina. 6. La equidad.”

En tal sentido, constituye la Carta de la Organización de los Estados Americanos, su principal fuente de Derecho por ser este instrumento, el tratado constitutivo y normativo, mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre los signatarios con el objetivo de cumplir los fines políticos, económicos, culturales y sociales de los Estados miembros como sujetos individuales y de la organización como colectivo.

     Atendiendo a lo anterior, se observa que la Carta de la OEA, la califica como una organización regional que se planteó los siguientes propósitos esenciales:

“a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f) Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio; y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.”

Para ello, reafirma en el artículo 3 los principios que desarrolla a lo largo del tratado y que, se pueden señalar de la siguiente manera: el derecho internacional como norma de conducta entre los Estados; el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados; el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados; la buena fe; la solidaridad y cooperación entre los Estados; la no injerencia y no intervención en los asuntos internos de otros Estados; la no agresión entre los Estados americanos, considerando la agresión a un Estado como una afrenta a toda la organización; la solución pacífica de los conflictos; la justicia, la seguridad social, la libertad y la paz; el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; y, la unidad espiritual del continente.

Sin embargo, los acontecimientos políticos de América Latina y El Caribe, posterior a la entrada en vigencia de la OEA, confirman una realidad distinta a la plasmada en el documento constitutivo. Incontables golpes de Estado perpetrados por los Estados Unidos de América, nación cuya política exterior está signada por una tendencia expansionista e imperialista en contra de los gobiernos establecidos en los países que defienden su soberanía, independencia y autodeterminación, han contado con el apoyo pleno de la organización, el silencio cómplice o con la incapacidad para someter a todos los Estados miembros al imperio de la ley internacional, en aras de preservar la paz y la seguridad en el continente, promover condiciones favorables de desarrollo, en un clima de igualdad soberana y de no injerencia. 

Resulta menester, a efecto de la presente investigación, referirse a los acontecimientos internacionales relacionados con la política exterior Venezolana desde el mes de marzo de 2015 hasta el 27 de abril de 2019, desde una visión geopolítica, es decir, abordando aspectos de orden interno y externo, jurídicos y extrajurídicos que han afectado de manera notable el derecho al desarrollo de la nación caribeña y por ende, su estabilidad política, olvidando por el momento, el orden cronológico para situarnos en un hecho central para entender el desarrollo y la importancia de los sucesos posteriores: la elección de Luis Almagro a la Secretaría General de la OEA y la participación de éste en la crisis política que se pretende inocular a Venezuela.

Primero. Uno de los acontecimientos más destacados para la vida política internacional de Venezuela durante el año 2015 y posteriores, fue la elección Luis Almagro Lemes (ex canciller del ex Presidente y actual senador de la República Oriental del Uruguay, José “Pepe” Mujica), como Secretario General de la OEA, el 18 de marzo de 2015 en la XLIX Asamblea General Extraordinaria, para un período de cinco años consecutivos al frente de la Secretaría General, de la cual ejerce la representación legal por mandato de la Carta, teniendo como función primordial, la promoción de “(…) las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros (…)” con potestad para presentar ante el Consejo Permanente “(…) cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros.”, sin injerencia ni subordinación a ningún gobierno ni autoridad ajena a la organización.

Tal vez, consciente del reto que le tocaría asumir, durante el discurso de aceptación al cargo el 18 de marzo de 2015, aseguró a los representantes de los Estados miembros, que encontrarían en él a una persona que lucharía de manera infatigable por la unidad americana “(…) más preocupado en buscar soluciones prácticas y duraderas (…) que por la retórica y la estridencia en las declaraciones guiadas por una u otra ideología.”, afirmando que, no le interesaba “(…) ser el administrador de la crisis de la OEA, sino el facilitador de su renovación”; frase última que ratificó el 26 de mayo de 2015, durante el discurso de toma de posesión, en el que además manifestó: “La OEA es el instrumento fundamental de la democracia. La democracia (…) implica ejercicio de derechos, (…) cultura del diálogo (…) impone tolerancia, respeto, capacidad de construir juntos (…).”, por lo que enfatizó que la OEA dejaría de ser neutral en los asuntos de la región, y fue precisamente lo que hizo una vez que inició su gestión al frente del organismo de integración regional. A juicio del autor, aceleró lo que en palabras de Gabriel García Márquez puede considerarse como “la crónica de una muerte anunciada”. La muerte de la ya cuestionada institucionalidad democrática de la OEA, de la también señalada diplomacia de la OEA y del respeto al Derecho Internacional Público por los órganos de la OEA, tal como se observa en los hechos que se citan a continuación.

Segundo, El 8 de marzo de 2015, exactamente diez días antes de la elección de Luis Almagro Lemes, el entonces presidente Barack Hussein Obama, firma la Orden Ejecutiva 13.692, conocida también como el “Decreto Obama”, mediante la cual declara a Venezuela como “(…) una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y política exterior de los Estados Unidos”. Aun cuando sucedió antes de su elección y posesión del cargo, fue ratificada por el propio Obama en el año 2016, y el actual gobierno  estadounidense ha hecho lo propio durante los años 2017, 2018 y 2019, sin merecer siquiera un repudio formal de la OEA, su Secretaría General y su Consejo Permanente, como tampoco se ha manifestado con motivo de la firma de la Orden Ejecutiva 13.808 del 24 de agosto de 2017, que impone sanciones de orden económico para limitar las transacciones comerciales con la empresa venezolana Petróleos de Venezuela (PDVSA) y otras empresas legalmente dirigidas por el Ejecutivo venezolano, a pesar que el artículo 3 de la Carta en sus literales d), g), h), consagra los principios de solidaridad y no agresión contra un Estado americano, que concatenado con el artículo 2, literal a), c), d) y los artículos 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 28, 29, 30 y 35 ejusdem, se entiende como una afrenta para la paz y la seguridad regional, que por ende, requiere de acciones solidarias de toda la organización para reestablecer el orden internacional y evitar que de manera injusta se limite el derecho soberano a la existencia de otro Estado, al libre desenvolvimiento de la vida cultural, política, económica y el derecho al desarrollo integral. Sin embargo, no ha existido una acción, declaración o resolución de la OEA que condene el uso de la fuerza y la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por el gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela.  

Tercero. Las elecciones parlamentarias de Venezuela celebradas el 6 de diciembre de 2015, en las que la oposición al gobierno obtuvo la mayoría calificada a la Asamblea Nacional para el período 2016 - 2020, con un total de 109 diputados por la llamada Mesa de la Unidad Democrática, sumado a los tres diputados de representación indígena, frente a 55 diputados de la coalición oficialista del Gran Polo Patriótico, liderados por el Partido Socialista Unido de Venezuela. Este acontecimiento, sumado a los dos anteriores, es decir, a la elección de Luis Almagro y a la aplicación del “Decreto Obama”, como nunca antes generó las condiciones internacionales idóneas para que, la Secretaría General y el Consejo Permanente de la OEA, dejaran de simular un papel de mediador o conciliador en los conflictos políticos y se alinearan con los intereses del gobierno de los Estados Unidos de América, configurando con el apoyo de otros gobiernos de la región, una plataforma política internacional de agresión permanente a los Poderes Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, legítimamente constituidos a excepción de la Asamblea Nacional, y en consecuencia, a las decisiones adoptadas por estos, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Nacional, desconociendo de esta manera, los propósitos y principios de la organización, así como también, a lo dispuesto en el artículo 118 de la Carta, referido a la independencia en el cumplimiento de sus deberes.

Cuarto. El cuestionamiento que hiciera el Consejo Permanente mediante Resolución CP/RES 1078/17 de fecha 03 de abril de 2017, a la decisión       N° 156 del 29 de marzo de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de asumir funciones del Poder Legislativo, con motivo del continuo desacato de la Asamblea Nacional a las sentencias N°  260 y 01, de fechas 30 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016, respectivamente, emanadas de la Sala Electoral del máximo tribunal, que ordenan la desincorporación de tres diputados de representación indígena, cuya elección fue impugnada. El llamado de la OEA a revertir tal decisión, alegando la ruptura de la constitucionalidad y los valores democráticos, demuestra el desconocimiento de la jurisdicción y competencia de los tribunales venezolanos. 

Quinto. La Resolución CP/RES 1095/18 de fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual, el Consejo Permanente de la OEA, rechaza el adelanto de elecciones presidenciales en Venezuela alegando cuestiones de transparencia y credibilidad, por lo tal motivo, exhorta al gobierno nacional a reconsiderar esta medida y presentar un nuevo calendario electoral con la rectoría de un nuevo Consejo Nacional Electoral, “(…) garantice su independencia y autonomía y que goce de la confianza de todos los actores políticos”. En este sentido, vale mencionar que en una Carta Abierta de fecha 20 de septiembre de 2015, dirigida al entonces canciller de la República, Elías Jaua, el Secretario General de la OEA reconoce que Venezuela “cuenta con uno de los procesos electorales de mejor calidad”, siendo este mismo órgano electoral el que garantizó la victoria parlamentaria a la oposición venezolana. el 6 de diciembre de 2015.

Sexto. El 13 de octubre de 2017, se instala en el Salón de las Américas de la OEA, en Washington D.C., el autoproclamado Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio o “TSJ ilegítimo”, como también se le conoce, que tendría entre sus funciones principales, asesorar a la organización y los países miembros que desde ese foro político agreden a Venezuela. Un cuerpo de juristas conformado por 33 venezolanos, profesionales del Derecho, que en un acto viciado de nulidad fueron designados como Magistrados al máximo tribunal por la Asamblea Nacional declarada en desacato por el legítimo Tribunal Supremo de Justicia venezolano, que sesiona en la ciudad Caracas, tal como lo dispone el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este evento público, avalado por el Secretario General, Luis Almagro constituye una prueba más de la constante violación de los principios establecidos en la Carta, promoviendo una institucionalidad paralela a la legítimamente constituida en Venezuela.

Séptimo. El 13 de octubre de 2017, durante el acto de instalación del ilegítimo TSJ en la sede de la OEA, el Secretario General Luis Almagro, vuelve a arremeter contra la soberanía y la institucionalidad democrática venezolana, al manifestar públicamente que la Asamblea Nacional Constituyente electa por el soberano pueblo de Venezuela, el 30 de julio de 2017, “(…) es ilegítima y no debe ser solamente no reconocida, sino que también debe ser anulada (…)”, acción que le encomendó a ese cuerpo de juristas patrocinado por su gestión. 

Octavo. El 5 de junio de 2018, la Asamblea General de la OEA, cediendo a las presiones del Secretario General y al gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la resolución signada AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18), declara ilegítimo el proceso electoral presidencial venezolano efectuado el 20 de mayo de 2018, alegando el incumplimiento de los estándares internacionales y la falta de garantías para un proceso justo, inclusivo, libre, transparente y democrático, a pesar de haber contado con la participación de los partidos de oposición habilitados para la cita electoral y la observación internacional, a excepción de la OEA.

NovenoActo seguido, el Consejo Permanente mediante resolución signada CP/RES. 1117/19 de fecha 10 de enero de 2019, califica de ilegítimo el período presidencial del ciudadano Presidente Nicolás Maduro Moros, a partir de esa fecha, invocando el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, y en tal sentido, realiza un llamado para celebrar nuevas elecciones presidenciales e invita a todos los Estados miembros de la organización a evaluar de acuerdo a sus legislaciones internas, la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela, así como, agotar esfuerzos para atender la supuesta crisis humanitaria, que en todo caso, tendría como causa la aplicación de medidas económicas y financieras como las demandadas por el Secretario General y el Consejo Permanente de la organización, afectando los derechos humanos de los venezolanos, el libre desenvolvimiento y el desarrollo integral del país. Importante recordar a efecto de comparar los discursos y la praxis, un extracto de la carta abierta dirigida al Presidente Nicolás Maduro en fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por Luis Almagro, con motivo de la declaración de desacato que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, donde manifestó lo siguiente: “(…) es un concepto esencial de la democracia que el único soberano legítimo es el pueblo y, por lo tanto, interpretar y/o distorsionar lo que este ha expresado en las urnas, afecta directamente la voluntad popular.” Por lo tanto, distorsionar, objetar o desconocer el resultado del proceso electoral venezolano, resulta una clara violación a los principios del Derecho Internacional consagrados en la Carta de la OEA.

Décimo. Inmediatamente desde la OEA se inicia una campaña para deslegitimar, ahora al Poder Ejecutivo, tal como lo hiciera con anterioridad con el Poder Electoral, el Poder Judicial, y la Asamblea Nacional Constituyente electa por el Poder Popular; y al mismo tiempo, y en solo cuestión de días, se dedica a promover a nivel internacional al diputado Juan Guaidó, quien el 23 de enero de 2019, en un acto público se autoproclamó como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela. La actuación del Secretario General a partir de este momento, se hace más visible, al intentar por todos los medios, inclusive con el uso de la amenaza y la fuerza, el reconocimiento de un actor político hasta ese momento desconocido, que no ha contado con la voluntad popular ni los requisitos de ley para desempeñar funciones de primer mandatario nacional. Esta faceta del Secretario General, demuestra la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, la violación de los principios y propósitos de la Carta de la OEA, como también, el desconocimiento del orden jurídico venezolano, las competencias del Poder Público Nacional de Venezuela y la soberanía de los otros Estados miembros de la organización.

Décimo Primero. El 23 de febrero de 2019, el Secretario General de la OEA, acompañado de los presidentes de las repúblicas de Colombia, Chile y Paraguay y, el diputado venezolano Juan Guaidó, intenta violar la soberanía nacional con el ingreso violento al territorio venezolano por la frontera con Colombia, de un cargamento para atender la supuesta situación humanitaria generada precisamente, por las medidas coercitivas unilaterales, el sabotaje, la asfixia económica, y el secuestro, confiscación y saqueo de los bienes propiedad del Estado venezolano, principalmente por el gobierno de los Estados Unidos y Colombia. Una supuesta ayuda humanitaria no solicitada por el gobierno constitucional de Nicolás Maduro Moros, y que resultó contener material explosivo, guayas, clavos y tornillos entre otros elementos utilizados en los actos vandálicos orquestados por la oposición venezolana contra las instituciones públicas venezolanas y los afectos al oficialismo, quedando demostrado ante la opinión pública nacional e internacional, el plan de agresión internacional institucionalizada en contra un Estado soberano.   

Décimo Segundo. El 9 de abril de 2019, mediante Resolución signada CP/RES 1124/19, el Consejo Permanente de la OEA se abroga derechos especiales para imponer a los Estados miembros un personaje designado por el diputado Juan Guaidó, autoproclamado como primer mandatario, para representar al Estado miembro denominado oficialmente, República Bolivariana de Venezuela en la organización, contraviniendo nuevamente los principios del Derecho Internacional, desconociendo la institucionalidad democrática y las competencias del Poder Público Nacional venezolano, así como, al acto voluntario de cada gobierno de reconocer o no reconocer a los gobiernos y representantes legítimos de otros Estados soberanos.

Entre otros, son estos los acontecimientos por los cuales, Asbina Ixchel (2019), representante de la República Bolivariana de Venezuela ante el Consejo Permanente de la OEA, calificó a la organización como “(…) un cascarón vacío impotente para defender sus propios principios (…)”; y, los que fundamentan el definitivo retiro de la República Bolivariana de Venezuela del organismo regional, concretado el 27 de abril de 2019, toda vez que el 27 de abril de 2017, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, a quien por mandato constitucional consagrado en el artículo 236, numerales 2) y 4), le corresponde dirigir la acción de gobierno y las relaciones exteriores de la República, denunciara la Carta de la OEA conforme a lo dispuesto en su artículo 143.

 

Conclusiones:


 Las acciones emprendidas por Luis Almagro como peón del imperialismo al frente de la Organización de Estados Americanos (OEA), se ha caracterizado por acelerar la destrucción de la funcionalidad del organismo al actuar de manera contraria a las disposiciones de la Carta para asegurar la destrucción del más importante principio del Derecho Internacional, el respeto a la soberanía de los Estados, que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela ha agredido desde sus tres manifestaciones fundamentales: la externa, al promover una institucionalidad paralela en el escenario internacional para limitar la capacidad del Estado de establecer relaciones con la comunidad internacional; la interna, al atacar la competencia de las instituciones del Poder Público Venezolano; y, la territorial al intentar violar las fronteras terrestres para promover la violencia y construir en la opinión pública la matriz según la cual en Venezuela no existe un gobierno fuerte que garantice la seguridad política, económica y social de sus ciudadanos.

 

Agradecimientos:


El autor agradece muy sinceramente a todas y todos los que han hecho posible esta primera Convención en Geopolítica, Economía y Sistema Mundo CONGESIM´2021 que nos permitirá compartir y reflexionar acerca de los problemas que enfrenta la humanidad, a partir de los trabajos académicos, investigativos, ponencias y entrevistas a intelectuales, economistas, politólogos y analistas de las relaciones internacionales, en un contexto mundial signado por la constante violación a los principios del Derecho Internacional Público por el imperialismo que se niega a perder espacios en un mundo cada vez menos bipolar y más multicéntrico y pluripolar en la búsqueda del nuevo “equilibrio de poder”.

 

Referencias:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial         N° 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009.

ALMAGRO, L. Discurso de aceptación por Luis Almagro Lemes. Washington D.C., OEA, 2015. [https://www.oas.org/es/acerca/discurso_ secretario_general.asp?sCodigo=15-0034. Consulta: 22-02-2020]

ALMAGRO, L. Hacia una OEA del Siglo XXI. Discurso del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro Lemes en su toma de posesión. Washington D.C., OEA, 2015. [https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=15-0030 Consulta: 22-02-2020]

ALMAGRO, L. Carta del Secretario General de la OEA al Presidente de Venezuela. Washington D.C., OEA, 2016. [https://www.oas.org/es/acerca/ discurso_secretario_general.asp?sCodigo=16-0001 Consulta: 21-02-2020]

ALMAGRO, L. Carta Abierta a Elías Jaua. Washington D.C., OEA, 2015 [https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=15-0078 Consulta: 21-02-2020]

CNE. Elecciones a la Asamblea Nacional 2015. Caracas, 2016. [http://www.cne.gob.ve/resultado_asamblea2015/r/0/reg_000000.html. Consulta: 22-02-2020].

MADURO MOROS, N. Carta dirigida al Señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Caracas, 2017. 6 páginas. [https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/a-41_nota_ venezuela_04-28-2017.pdf. Consulta: 22-02-2020]

MPPRE. Discurso de la representante de Venezuela Asbina Ixchel ante el Consejo Permanente de la OEA. Washington D.C., 2019. [http://mppre.gob.ve/discurso/discurso-asbina-ixchel-venezuela-consejo-permanente-oea/. Consulta: 22-02-2020]

MPPRE. Sanciones y Bloqueo: Crimen de lesa humanidad contra Venezuela. Caracas. 2018, 31 páginas. [http://mppre.gob.ve/wp-content/uploads/ 2018/10/Reporte_Venezuela_Sanciones.pdf. Consulta: 22-02-2020]

OEA. Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá. 1948.  [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp. Consultado el 23-02-2020].

OEA. CP/RES. 1078/17. Washington D.C., OEA, 2017. [http://www.oas.org/ es/council/CP/documentation/res_decs Consulta: 22-02-2020]

OEA. CP/RES. 1095/18. Washington D.C., OEA, 2018. [http://www.oas.org/ es/council/CP/documentation/res_decs Consulta: 23-02-2020]

OEA. CP/RES. 1124/19. Washington D.C., OEA, 2019. [http://www.oas.org/ es/council/CP/documentation/res_decs Consulta: 22-02-2020]

OEA. CP/RES. 1117/19. Washington D.C., OEA, 2019. [http://www.oas.org/ es/council/CP/documentation/res_decs Consulta: 24-02-2020]

OEA. AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18). Washington D.C., OEA, 2019. [http://www.oas.org/consejo/sp/AG/resoluciones-declaraciones.asp Consulta: 22-02-2020]

Fuentes Hemerograficas: 

VPItv. Venezuela-TSJ se instaló desde la OEA en Whashington-VPI. 2017. [https://www.youtube.com/watch?v=Cn18-VFs7Vk. Consulta: 24-02-2020]


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