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Torres B, Nigme

Título: Relación Estado-Sociedad, Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación en el contexto  del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Autora: Torres B. Nigme


Resumen:

En la relación Estado-Sociedad emerge, un ambiente germinal para la seguridad y desarrollo, basado en predicamentos y disposiciones dialógica, cuya regularidad entraña cumplir fines diversificadores, plurales e integradores por aplicación del principio de la corresponsabilidad, en un Estado dispensador del bien común, dispuesto a zanjar conflictos, procesos y otras querellas para el logro de cambios distributivos y soluciones sociales, afianzados en la garantía constitucional de una democracia participativa y protagónica, extensiva a todos los asuntos públicos, junto a un poder popular como dispositivo constituyente. Contando con postulados también constitucionales sobre la descentralización como política nacional, la participación activa de la FANB en el desarrollo nacional y la ordenación territorial como marco regulatorio, en concreción, mediante la Ley Constitucional de la FANB (2020), cuyos términos proclaman una visión holística y sistémica que devenida del campo de los principios de la Seguridad de la Nación, ergo impulsan la concordia para la paz social con la configuración de los binomios estratégicos: Seguridad-Desarrollo Integral y la Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación. Mientras, es fertilizada y fortalecida la dilatada atribución constitucional sobre la participación activa de la FANB en el desarrollo nacional aliado a un Sector Defensa configurado de manera singular para moldear el logro del mismo propósito Y, en sumatoria, un robustecido Sistema Defensivo Territorial mediante la cualificación de la Milicia Bolivariana como componente popular de la FANB, en combinación con las categorías: Seguridad Territorial para el desarrollo integral y la defensa integral de la Nación y, de la Defensa Integral de la Nación para la Seguridad Territorial. En ambas, prevalecen, pero por caminos diferentes, aproximaciones hacia el logro de un desarrollo sustentable y productivo de alcance para toda la comunidad nacional en el contexto de la Seguridad de la Nación bajo el prisma multilateral del desarrollo como derecho humano 

Palabras claves: Corresponsabilidad Estado-Sociedad. Alteridad. Concordia. Paz social. Binomios estratégicos Seguridad-desarrollo, defensa integral para el desarrollo. 

Contenido: 

-      Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,

-      Constitución bolivariana y seguridad, defensa y desarrollo.

-   Ley Constitucional de la FANB. Principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad y la Seguridad Territorial 

Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, Constitución bolivariana y seguridad, defensa y desarrollo 

La instalación  del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, a partir de la vigencia de su conducto natural, la Constitución bolivariana (1999) bajo el concepto de democracia[1] directa y con participación de las mayorías, constituye un aval y subsecuente aporte para la construcción y el encolumnamiento de una seguridad, defensa y desarrollo de la Nación, en calidad de, un proceso histórico, habida cuenta de como el Poder Constituyente del cual deriva, ha venido acudiendo con regularidad en su misión de vértice de la soberanía para impulsar la convocatoria hacia la tramitación de la transformación de puntos claves. Uno de estos pasos ha sido su responsabilidad en lo concerniente al moldeado de la cartografía constitucional que construye y delimita la seguridad, defensa y desarrollo como los elementos sobre los cuales descansa el nuevo modelo en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con el propósito de promover y alcanzar la concordia y el consenso, desde su visión de ajuste o convenio entre personas como fórmula para el logro de la paz social que alcanza hasta la negación de la guerra como instrumento o medio de acción del Estado. (Figura 1)

De allí que, el sistema jurídico e institucional establecido en la Constitución bolivariana y la reingeniería legal asociada a la bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia es abordado como centro de las labores de investigación. Y, en ello, la incidencia de los resultados de la primera convocatoria de la Asamblea Constituyente del año 1999 en cuanto a la emergencia de  los binomios estratégicos  Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral, lo cual es ampliado y consolidado con la aprobación de la Ley Constitucional de la FANB (2020) durante el segundo llamado a Asamblea Constituyente, instalada a partir del año 2017 bajo los términos de la Constitución bolivariana, agregando un robustecido Sistema Defensivo Territorial mediante la cualificación de la Milicia Bolivariana como componente popular de la FANB, en combinación con las categorías: Seguridad Territorial para el desarrollo integral y la defensa integral de la Nación y, de la Defensa Integral de la Nación para la Seguridad Territorial. En ambas, prevalecen, pero por caminos diferentes, aproximaciones hacia el logro de un desarrollo sustentable y productivo de alcance para toda la comunidad nacional en el contexto de la Seguridad de la Nación bajo el prisma multilateral del desarrollo como derecho humano.

En este orden sobre el diseño constitucional en seguridad, defensa y desarrollo, prevale desde un comienzo  un efecto manifiesto en la derivación de una tríadica relación entre el Poder Público-FANB-Poder Popular, sustentada en la configuración de los señalados binomios estratégicos: Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación basada en el desarrollo nacional, que derivan de la referida bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. (Torres 2019, 2020)

Esto, en suma, con la incorporación de la participación activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y el Sector Defensa en el desarrollo nacional, cuya hondura o significación es menester que sea abordada y comprendida desde el telo sobre el alcance que implica tal desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, según establece la Constitución bolivariana como mandato expreso para el caso de la seguridad y el desarrollo integral de la Nación. Y, en correlación además con el desafío que representa la cualificación del desarrollo como un derecho humano y su despunte como una obligación propia del Estado, según declaración de la Organización de las Naciones Unidas (04/12/86), lo cual antecedió con más de una década de distancia a la conformación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia inmerso en la Constitución bolivariana.

1 “En las últimas décadas , la palabra democracia ha adquirido el rango de valor social normativo y prescriptivo en la constitución de los poderes públicos en todos los Estados modernos. Independientemente del punto de vista que se tenga, más conservador o reformador, más académico más administrativo, la enunciación discursiva para adquirir el rango de legitimidad y para acceder al circuito de reconocimiento sobre referirse de alguna manera a la “democracia” como bien sustantivo de la interacción colectiva. Esto muestra que esta palabra juega el papel de dispositivo de vigencia y ascendencia del discurso dentro del campo político.” Capítulo de Cuaderno de Análisis Democracia en Bolivia. Cinco análisis temáticos del Segundo Estudio Nacional sobre Democracia y Valores Democráticos, CNE, agosto de 2005.

En la enumeración de estos elementos priva como interés  destacar el matiz de proceso histórico, en el moldeado constitucional del Estado democrático y social de Derecho y de justicia, en cuanto a, la seguridad, defensa y desarrollo, en cuyo contexto general, vale insistir sobre su capacidad para contribuir con los auspicios de una paz en lo social, debido a la formulación –a partir de tales elementos- de acciones simples o combinadas que desde la bidireccional e interlocutoria relación que subyace entre Estado-Sociedad en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en una labor de ajuste y calibración, propenden hacia la búsqueda y/o mantenimiento de la concordia como fórmula de acción estratégica en la negociación y resolución de conflictos en seguridad y defensa integral[2] que en el caso de Venezuela entran en conexión y secuencia incluso con la tradición y principios del Estado creado y heredado a partir del proceso constituyente del Congreso de Angostura, instalado durante el año de 1819.  En función de tal objetivo y de su materialización, corre inserto precisamente el emplazamiento dado por Torres (ob.cit.) a su propuesta sobre la configuración de los binomios estratégicos: Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación basada en el desarrollo nacional. (Figura No.2)

En efecto, la conceptualización de la Seguridad de la Nación, está fundamentada por mandato constitucional sobre su coalición e imbricación con el desarrollo integral, en virtud de lo cual la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2014),  reafirma este postulado también con base en el arquetipo concerniente a la aplicación de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos para desde allí establecer su consideración en cuanto a la Seguridad de la Nación como la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográficos y militar dentro de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional dentro del sistema democrático, participativos y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. Todo lo cual tiende a resaltar el carácter multidimensional de la Seguridad de la Nación que, tiene lugar mediante la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en los  ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográfico y militar.

La Defensa Integral de la Nación, de acuerdo con su noción normatizada, pasa a constituir un elemento fundamental, dada su definición como el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera que sea su naturaleza e intensidad que, en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, así como a las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación que se condensa entre las funciones del Consejo de Defensa de la Nación como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico que, a tales efectos tiene por objeto establecer también el concepto estratégico de la Nación, según refiere la Constitución bolivariana, que según Vivas (2006) corresponde con la  formulación de las directrices para la FANB junto a una guía de acción en su vinculación con el Poder Público y, en opinión de la autora con el Poder Popular con la cual queda en concreción la tríadica relación planteada.

En esta circunstancia surge como un plus la aprobación de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2020), con lo cual quedó clausurado, de jure, constitucional y legalmente, el carácter “apolítico, no deliberante y de obediencia” con que el anterior modelo constitucional negaba antes, que a la institución, a los propios hombres de armas cualquier ligamen de alteridad[3] con el mundo civil, en modo de posibilidad de reconocimiento e interacción conjunta de ambas partes en pro de la seguridad, defensa y desarrollo  integral de la Nación[4] o, en materia de participación para comprender la postura del otro en condición de ejercer su propia función o habilidad. Ello, desde la perspectiva de los discursos que apropian y filtran el concepto de empoderamiento en la óptica de una mirada colectiva y social, lo cual es la más cercana noción que trata de traducir de facto el sentido que ha adquirido tal  idea en su uso común en cuanto a la apropiación de la propia capacidad en el hacer y decidir.

2 Bajo este título el Iaeden patrocinó a partir del año 2003 un programa de mejoramiento profesional, luego advenido en especialización,  de la cual la autora  egresó en la cohorte del año 2008, por la aprobación el Trabajo de Grado: Cambio distributivo y Soluciones Sociales como Medio para Lograr una Democracia Estable y Socialmente Responsable en el Contexto del Proyecto Bolivariano a través de la Inteligencia Social. 

La referida Ley Constitucional viene, de hecho, a consagrar un cierre de la brecha híbrida entre lo cívico y lo militar bajo el auspicio de “una moral por consenso”, en perspectiva del lente epistémico de Kant (Ruiz, p.25) que bajo condición de deseabilidad pueda impulsar el alcance pleno y de perfección en el contexto de la seguridad, defensa y desarrollo, dada la incorporación de la Milicia Bolivariana como componente popular de la FANB y, además por la potencialidad de contar con la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en materia de seguridad de la Nación en los ámbitos económico, político, social, cultural ambiental, geográfico y militar para la satisfacción progresiva de las necesidades colectivas de venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional tal como estipula la Constitución bolivariana.  

A juzgar por Torres (2008) la manifestación de este entrecruce que remarca el espíritu y propósito de la Carta Magna, vertido luego en la Ley Constitucional de la FANB, está mediatizado con el énfasis en la procura desde el propio Estado de cambios distributivos y soluciones sociales, en calidad de, medio para lograr una democracia estable y socialmente responsable en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que trae a un primer plano, tomar en consideración la articulación de las categorías desarrollo sustentable y productivo de plena  cobertura para la comunidad nacional junto a la defensa integral de la Nación como parte de una seguridad territorial para el desarrollo.

Tales circunstancias permiten trascender hacia la configuración de una tendencia en seguridad, defensa y desarrollo que apunta a considerar como nueva categoría entonces la seguridad territorial y la defensa integral de la Nación, relacionada con el desarrollo integral. En permuta de los mismos términos surge también la posibilidad de una defensa integral de la Nación para la seguridad territorial basada en el desarrollo nacional. Esto plantea, por caso, que para la primera acepción, el desarrollo es tomado en el sentido de causa, relacionada con la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en la seguridad de la Nación en todos los ámbitos; mientras en la segunda acepción, estaría implícito en términos de  finalidad lo cual además tendrá por protagonista a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y el Sector Defensa en su accionar junto a la Milicia Bolivariana en su condición de componente popular en el marco de la defensa integral, en el modo como lo estipula la Ley Constitucional del FANB (2020).

Esta configuración de la seguridad, defensa y desarrollo ha ocurrido en rigor, bajo al obrar consuetudinario y fluido del referido Estado social y democrático, de Derecho y de Justicia. Y, además dentro del entorno y dinámicas correspondientes a las funciones propias del Estado en general (Melinkoff, 1979) consustanciadas con las  dimensiones políticas y administrativas, es decir, seguridad, defensa, orden interno, seguridad ciudadana, relaciones internacionales y la política, con que el modelo democrático de seguridad, defensa y desarrollo en referencia, entremezcla estas dimensiones con las también estatales dimensiones referido a lo social (educación, sanidad, vivienda, protección y seguridad social) y  lo económico (infraestructura técnica y económicas directamente productivas, entre ellas la industria agrícola y la minera) que emanando de la misma categorización presentada por el autor en comento, plasman                                        la composición dentro de un diagrama con sus propios cuadrantes de mutualidad, en medio de un plexo de entramados de conexiones e interacciones o representado también en forma de innumerables radios de un círculo que se unen en un único centro (Figuras 3 y 5), que parte de la bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad en su vinculación con la configuración de los binomios estratégicos: Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, de donde emerge la tríadica relación entre el Poder Público-FANB-Poder Popular que auspicia también el plexo de relaciones que entreteje las dimensiones referidas.

3 “El recorrido que se emprende a través del concepto conduce desde un estado de societas basado en la colaboración de los hombres en la sociedad (…) hasta un estado de socialidad que se basa en la condición natural de insuficiencia y necesidad de socorro.(…)  la posibilidad un poco al modo de Heráclito: el paso de una razón propia a una común (…) Para algunos, la alteridad, es una cuestión puramente ética (como sucede en la antigüedad), y para los modernos se convierte en un asunto de la antropología y epistemología.” (p.19-29) Ruiz, J. (2005). Alteridad un Recorrido Filosófico.  México: Universidad Iberoamericana Puebla.

4 Esta situación ha sido documentada por  Müller, A. (1982) Relaciones Peligrosas, Militares, Política y Estado. 

Lo anterior, en concordancia además con la tesis multilateral que establece  el desarrollo en eje central de las actividades del Estado y lo eleva a la categoría de derecho humano. Base de la Declaración de los Objetivos del Milenio y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el contexto de las Naciones Unidas, sobre lo cual ha sido encausado, a partir del año 1999, el accionar del Estado venezolano no solo por principios constitucionales sino también en la materialización y conducción de su acción estratégica, es decir, la planificación, gestión y ejecución de políticas públicas, puesto de manifiesto desde la composición planteada en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, sustentadas en el diseño de los equilibrios, a saber: económico, social, político, territorial e internacional que reflejan en sus términos la acogida del Estado a la doctrina de la ONU, en cuanto al desarrollo como un derecho humano, que trazan por demás, el contenido de los subsiguientes planes de la nación hasta el presente.

De esta manera, es promovida una articulación dinámica entre seguridad, defensa y desarrollo que luego propende hacia una transmigración con orden de aproximación a un estadio multidimensional con repercusión en lo territorial y lo sectorial bajo el referido precepto constitucional, en cuanto a, la aplicación de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos para el logro de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional junto al imperativo constitucional que consagra la participación activa de la FANB en el desarrollo nacional, de conjunto con las competencias de defensa militar y de cooperación en el mantenimiento del orden interno.

Este complejo de interrelaciones e interacciones en la esfera de la seguridad, defensa y desarrollo, cuentan con la base y fuerza vinculante del fermento de las constitucionales y legales acciones derivadas entre las referidas dimensiones estatales en lo político y de administración en conjunción con lo económico y social, cuyo resultado inmediato es el impulso hacia la concreción de la referida tríadica relación entre Poder Público-FANB-Poder Popular  en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia bajo el modelo de Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación sustentada en el desarrollo, que en suma toma potencia con el paradigma multilateral del desarrollo reconocido en modo de derecho humano[5] y la seguridad desde la multidimensionalidad y a nivel nacional con la constitucionalización de los derechos humanos bajo el  principio de la progresividad junto a los derechos civiles, políticos y económicos que conjugan el ideal de una libertad con pertinencia social que tiene por premisa los postulados del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en vigencia desde la aprobación de la Constitución bolivariana del año 1999.

Resulta también que por intermediación constitucional, emerge entre Estado-Sociedad un ambiente germinal lo cual puede ser paradigmático en la generación de perspectivas y disposiciones dialógica, cuya regularidad puede comportar además el cumplimiento de fines diversificadores, plurales e integradores por medio del concurso de la aplicación del principio de la corresponsabilidad en todos los ámbitos, desde la visión de un Estado dispensador del bien común que busca zanjar conflictos, procesos y otras querellas, que con la intención de una procura para limar los contrastes así como mitigar antagonismos y contradicciones, reitera su aspiración por encauzar en tales condiciones, su accionar hacia el logro de cambios distributivos y soluciones sociales como medio para alcanzar el ideal de una democracia estable y socialmente responsable, afianzados en la garantía constitucional de una democracia participativa y protagónica, extensiva a todos los asuntos públicos, en superación de la poca o limitada participación que subyace en la propuesta democrática bajo el paradigma liberal, previsto en la Constitución de 1961, orientado más hacia un confinamiento del sujeto sobre lo individual o particular de sus acciones e iniciativas (Arévalo y Torres, 2008).

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho humano al desarrollo implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”. Artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, de fecha 4 de diciembre de 1986

En la intención de un viraje, en relación con las asimetrías y contradicciones que puedan estar subyacentes o en la capilaridad de la tríadica relación entre Poder Público-FANB-Poder Popular, cuentan los postulados también constitucionales, concernientes con el principio de colaboración entre las ramas que componen el Poder Público, la descentralización, en modo de política de Estado, la naturalización de nuevos sujetos de descentralización en los espacios micro territoriales (parroquias, comunidades, barrios y vecindades), la disponibilidad de activación del Poder  Constituyente, la participación activa de la FANB en el desarrollo nacional y la ordenación territorial. Todo lo anterior, juega en calidad de, marco regulatorio inmediato, en la conformación de la mencionada tríada para que coadyuve en la generación de una seguridad territorial para la seguridad y defensa integral de la Nación sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad en general dentro del paradigma que promueve el desarrollo como un derecho humano y de obligación para el Estado.

En el entorno de estas ideas, confluyen las perspectivas de creación de la categoría sobre la seguridad territorial, en calidad de, una configuración representativa de la participación democrática y protagónica desde el marco de aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en los ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográfico y militar, habida cuenta del reconocimiento constitucional hacia nuevos sujetos de descentralización en los espacios micro territoriales identificados anteriormente, en superación del  municipio como mínima unidad territorial junto al concurso del principio también constitucional de la descentralización, lo cual establece esta última en modo de una política nacional mediante la cual el Estado debe contribuir a profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, en lo que ha sido identificado como la generación del poder comunal como un cuarto poder.

Uno de ellos, la mencionada aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos en materia de seguridad y desarrollo integral de la Nación junto a la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, mediante el impulso y la procura de  procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración de servicios públicos estadales y municipales, que destaca por  caso, la prevención y la protección vecinal. Emerge, de esta manera, desde los espacios microterritoriales nuevas subjetividades y entornos de cohabitación como efecto del acercamiento del poder al sujeto social en el plano territorial, con que queda en potencia -al mismo tiempo- la construcción del Poder Popular, interpretado como la construcción de una acción colectiva de sujetos altamente socializados para el desarrollo de objetivos comunes basados en la solidaridad y el bien común a partir del contexto territorial. Ello en antesala a la concreción de la propuesta del Estado Comunal en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Desde la perspectiva de un ligamen de alteridad entre los integrantes de la FANB y del mundo civil, reviste vital importancia también el anuncio sobre una eventual constitucionalización de las Leyes del Poder Popular a través de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, en cuanto a, una real valorización de lo popular y la consolidación de la acción popular organizada, cónsona con una también  real y plena democratización sobre la participación, de modo de poder influir en la alteración de la composición de la correlación de fuerzas vigentes durante el modelo político imperante con la Constitución del año 1961, cuyas secuelas, anidando continuados antagonismos pujan constantemente por minar las posibilidades de desarrollo y en oposición a la emergencia de  las fuerzas económicas y sociales que impulsa la Constitución bolivariana a partir del año 1999.

Sin embargo, la apuesta es a que las condiciones antes referidas  puedan ser revertidas y/o atemperadas bajo el prisma filosófico y normativo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,  mediante el cual opera en función de interfaz, la bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad dentro del modelo constitucional de participación democrática y protagónica frente a las directrices estructuradas también en modo constitucional sobre seguridad, defensa y desarrollo bajo el principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos. Es en este ambiente donde germinan las potencialidades para la conformación de la referida tríadica relación entre Poder Público-FANB-Poder Popular, cuya emergencia contribuye a fertilizar, por su parte, los postulados sobre una seguridad territorial para la defensa integral de la Nación sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad en general.

Dicho esto, cabe resaltar el propósito también constituyente por crear las condiciones para la búsqueda del bienestar social general que llega más allá del alcance de esta intención, mediante la constitucionalización de los derechos humanos bajo el  principio de la progresividad, donde destaca el derecho político a la participación democrática y protagónica y la definición de sus respectivos medios de participación tanto en lo político como en lo económico y social, de modo que, los grupos sociales puedan visualizar la coexistencia de maneras más eficaces para crear y organizar canales que permitan su participación en los procesos de toma de decisiones y, que además resulten más acordes con sus intereses.

Estas consideraciones encontradas en Betancourt y Sosa (1982) que aplican al caso en estudio, toman la connotación de antecedentes, con lo cual puede ser remarcado el carácter de proceso histórico del caso en estudio, pues estos autores en su trabajo Venezuela: Análisis y Proyecto abordan académicamente el tema sobre la necesidad de La Construcción de un Poder Popular. Esto, en suma con Maza (1981) y el Poder Popular como sujeto de cambio social en su propuesta de Modelo Alternativo y, más reciente, la visión emergente luego de la aprobación de las Leyes del Poder Popular (2010) en cuanto al potencial de este último como dispositivo constituyente. Punto en el cual puede radicar parte de la intención de la propuesta de una próxima constitucionalización de la Leyes del Poder Popular, pues tomando en cuenta a Rauber (2003:131) el ideal sería el desarrollo de las relaciones sociales mediante una articulación horizontal donde la sociedad aglutine las diferentes organizaciones y actores que luego tengan concreción en un nivel de reagrupamiento convergente en el cual estén interconectados e  interactuando como organizaciones político-social junto a la articulación de actores sociales, políticos y culturales referenciados en un proyecto nacional con el desarrollo y consolidación del sujeto popular como núcleo germinal del Poder Popular.

De esta manera, resulta sustancial así como un punto focal, subrayar la concomitancia en este escenario sobre la tendencia constitucional hacia la tramitación pacífica de conflictos que inclinan la balanza hacia la concordia como fórmula para lograr y/o mantener la paz social dentro de los cánones de una participación democrática y protagónica, lo cual  implica, por una parte, el reconocimiento del otro como distinto (perspectiva ética y la alteridad o la alteridad desde una perspectiva ética) y por otro lado, la aceptación de unos mínimos de justicia que permitan la búsqueda de principios que tienda a su universalización a partir de una reflexión imparcial que beneficie a todos en la satisfacción de sus derechos (perspectiva Jurídica) lo cual es dado a ser llamado en la actual doctrina como justicia transicional (Arévalo y Torres, 2008).

A este doble enfoque ético y jurídico, responde el proceso transformador activado a través del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como marco para regular y dinamizar la constitucionalización de la bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad, mediada por el ejercicio de una democracia directa a través de su acción estratégica, la participación ciudadana en la gestión pública y del principio constitucional de la corresponsabilidad en la seguridad de la Nación en todos los ámbitos junto a la singularización del concepto de seguridad ciudadana bajo la noción específica de protección de personas y bienes contra  amenazas, vulnerabilidades o riesgos y el disfrute de derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En esencia trataría de, asumir el derecho como fuente de conocimientos,  que permita definir la concepción subyacente en la interpretación sobre el problema en análisis, lo cual busca saldar parte de una eventual antítesis que pueda emerger en una interpretación desde la postura de fenómeno y proceso histórico. En el caso de la investigación en curso, es reconocida una perspectiva hacia  un enfoque fenomenológico, lo cual de acuerdo con Lucero (2009:61)  apunta a  determinar como parte de las investigaciones en este campo las causas que han originado el Derecho, junto aquellas que concurren en su transformación a través de la historia, entendido este como un producto necesario de la sociedad humana. Para ello, contaría con una línea de entrecruce con el método y la técnica de investigación sociológica, cuyo paradigma, además basa el análisis de la norma jurídica en su marco de desenvolvimiento y en una constante evolución de acuerdo a las realidades temporales y espaciales en garantía de su vigencia, según el entorno donde tenga lugar el desarrollo de la norma para que en tal sentido, constituyan una potencial expresión de la voluntad popular y de las necesidades de sus habitantes.

Con ello, en suma, corre inserto el abordaje de un enfoque interpretativo y critico sobre la seguridad, defensa y desarrollo, visto desde su función paradigmática en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, donde mediaría también como desafío la adaptación de los poderes sociales con el proyecto nacional.  Razones  con que no solo serían moldeadas sino también impulsadas y potenciadas las posibles causas de una eventual constitucionalización de las Leyes del Poder Popular en el mediano plazo, en contribución con un reforzamiento de la tríadica relación Poder Público-FANB-Poder Popular en el ámbito de la Seguridad-Desarrollo y Defensa Integral de la Nación para la Seguridad Territorial que muestra la Ley Constitucional de la FANB, en cuanto a, las competencias conferidas para la participación activa de dicha institución y el Sector Defensa en el desarrollo nacional. 

Ley Constitucional de la FANB 

La coexistencia de los elementos señalados, vigorizan  la aprobación de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2020) puesto que, en su contenido tiene expresión no solo estos principios sino también el desarrollo y consolidación del Sistema Defensivo Territorial, la Milicia Bolivariana como componente popular de la FANB y la formulación de la categoría Sector Defensa. Esto último,  en traducción con la idea de una institución armada como símbolo privilegiado de la Seguridad Militar que, más sin embargo, ante la materialización del concepto del Sector Defensa tiende a expandir y diversificar su perspectiva y accionar en el marco de la seguridad, defensa y desarrollo.

El Sector Defensa configura, en lo atinente con lo anterior, una sumatoria de movimientos, tanto desde lo funcional como lo material, recíprocamente condicionados sobre actividades relacionadas con la Defensa Integral, Seguridad de la Nación y Desarrollo integral en los ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográfico y militar. En complemento con ello, opera la estructura organizacional, en cuyo contexto la FANB pasa a constituir una parte especializada en este todo que, como tejido integra, a su vez, en un único centro dialógico   estas dimensiones orgánicas, funcionales y organizacionales, a partir de las atribuciones constitucionales, con las cuales es conferida a la FANB la responsabilidad de garantizar la independencia y la soberanía de la Nación, así como el aseguramiento de la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional que instrumentaliza los principios constitucionales sobre los derechos irrenunciables de la Nación en materia de independencia,  libertad, soberanía, inmunidad de jurisdicción, la integridad territorial y auto determinación nacional, según reza en el preámbulo de la Carta Magna.

A tono con ello, toma forma una relación de conjunto en el campo de la Seguridad, Desarrollo y Defensa Integral de la Nación con que es envuelta la FANB como institución y estructura donde tratan de singularizar la nueva conceptualización del Sector Defensa, lo cual, a su vez, de acuerdo con la ley Constitucional de la FANB, plantea entre ambas partes una dual relación de complementariedad, en cuanto a su responsabilidad común, principalmente, en la participación activa en el cumplimiento del logro del desarrollo nacional, sin menoscabo del resto de las competencias atribuidas por vía de la Constitución bolivariana, lo que potencia y capitaliza una dimensión simétrica de equilibrios dinámicos con manifestación tanto en lo territorial como en lo sectorial hacia una interoperatividad, que permite una coordinación multidimensional,  a partir de la dimensión dialógica emergente de la interlocutoria y bidireccional relación entre Estado-Sociedad, Seguridad-Desarrollo y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, luego de la entrada en vigencia de la Constitución bolivariana.

Esto es abordado por Torres (2019) en su propuesta sobre la tríada entre Poder Público-FANB-Poder Popular como medio de expresión de la referida articulación bidireccional e interlocutoria entre Estado-Sociedad en la Seguridad y Desarrollo de la Nación a través de la aplicación del principio de la corresponsabilidad en los ámbitos económicos, político, social, cultural, ambiental, geográficos y militar, con el propósito de coadyuvar en la generación de cambios distributivos y soluciones sociales, que permitan el logro de una democracia estable y socialmente responsable en el contexto del  Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Arévalo y Torres, 2008). Esto luego con la aprobación de la Ley Constitucional de la FANB (2020) da cabida, a su vez, a la emergencia de una seguridad territorial para la defensa integral de la Nación sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad en general. Además, contando con la consolidación del sistema defensivo territorial y la incorporación de la Milicia Bolivariana en modo de componente popular dentro de la FANB y el paradigma de la corresponsabilidad Estado y Pueblo como establece en sus términos la normativa en comento.

En tal sentido, queda estructurado históricamente el contenido del sintagma mediante el cual es enunciada la parte sustantiva del arquetipo que unifica, cohesiona y articula la institución en la categoría de Fuerza Armada Nacional (FAN), primero, bajo la brújula de la Constitución bolivariana y, a posteriori, a través del formato paradigmático de Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ley Orgánica de la FANB, 2007 y 2014 devenida luego en la Ley Constitucional de la FANB, 2020) dentro de las atribuciones conferidas de modo expreso bajo su potestad por mandato constitucional para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, aunado al aseguramiento de la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional establecido tanto en la Constitución bolivariana como en la Ley Constitucional de la FANB (Torres, 2020).

En lo anterior gravita, así en modo de complemento, la incorporación y consolidación dentro de los términos de la Ley Constitucional de la FANB del Sistema Defensivo Territorial con base e intermediación de la Milicia Bolivariana, las cuales quedan bajo control jurisdiccional inmediato del Comando Estratégico Operacional, en función de sus competencias inherentes dentro del nuevo formato de la FANB. En este contexto, esta última es considerada, en calidad de, una parte esencial de la Seguridad de la Nación desde la “corresponsabilidad Estado-Pueblo” junto a la garantía de la defensa militar del Estado en el contexto de los preceptos de la doctrina bolivariana convertida en fuente de los valores éticos y morales para la institución y contando con el referente secuencial histórico de las transformaciones que implica la resistencia anti imperial indígena, la hazaña independentista de los libertadores y la gesta anti oligárquica de la Federación, todo como parte constitutiva del preámbulo de la Constitución bolivariana y toma cuerpo en la Ley Constitucional de la FANB a través de la definición de la naturaleza anti oligárquica y anti imperialista de la FANB como institución al servicio de la Nación.

El objeto de la Ley Constitucional, según esto último, hace descansar los fundamentos de la FANB  sobre dos pilares, por una parte, lo ético-moral bajo la doctrina bolivariana y por otra, en la esencia histórica institucional, ligada a los procesos nacionales de cambio y liberación como advocación contra el imperialismo en cualquiera de sus formas y expresiones, con que subrayaría el carácter popular o de alteridad como ligamen con el mundo civil que, la referida normativa endosa a la naturaleza institucional de la FANB y marcan en consecuencia el camino seguido en el proceso de transformación ocurrido dentro de sus márgenes desde la vigencia del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y de su conducto natural la Constitución bolivariana, bajo el entorno del modelo que propugna en materia de seguridad-desarrollo y defensa integral, a partir del despliegue de los binomios estratégicos que conforman la Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación. Lo anterior, basado además en el Proyecto Nacional contextualizado en los planes de desarrollo económico y social que estipula entre sus términos: 

… un sistema territorial nacional y el sistema de planes de desarrollo para su descolonización y direccionamiento con el desarrollo pleno nacional. El desarrollo de la dimensión espacial del socialismo a partir de la regionalización sistémica, geohistórica y funcional, el sistema urbano-regional y el desarrollo de la infraestructura, servicios y movilización. (Plan de la Patria 2025. Hacia la prosperidad económica.) 

Entre los descriptores claves del concepto planteado, destacan la noción sobre “la dimensión geográfica del socialismo” en modo de punto referencial que da cabida en su seno como un todo articulado al resto de las categorías señaladas en el mismo contexto. Este sería el caso específico del  sistema territorial nacional, visto desde la conjunción de “un sistema de planes de desarrollo de carácter descolonizadores y de una regionalización sistémica, geohistórica y funcional”, cuya caracterización semántica convoca a trabajar en sus consideraciones teóricas y, a la vez, en la precisión de su alcance. Esta “dimensión geográfica del socialismo” frente a la construcción de la Seguridad Territorial aparece como un contingente que dota de contenido a esta última, dado que interconecta el factor espacio con lo político-ideológico, en calidad de, una posibilidad  real de coexistencia para el ser social[1], cónsono con la dialógica relación Estado-Sociedad en consideración. Además, puede ser vista “la dimensión geográfica del socialismo” dentro de una percepción que destaca por un empuje hacia lo diversificador,  lo plural,  y lo integrador, lo cual juega también -en parte- en la proclamación de la idea sobre “una regionalización sistémica, geohistórica y funcional”, en lo cual la FANB cuenta con un papel estelar, a través del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en el potencial desarrollo y consolidación de una Seguridad Territorial como categoría nacional. 

6 Las condiciones específicas de la economía venezolana descritas, han determinado que la composición o estructura de clases sea también peculiar y a su vez nos lleva a considerar formas de explotación más variadas que las que se dan en la relación patrón-obrero a nivel de la industria fabril.La clase popular no está formada principalmente por obreros fabriles, sino que es una composición mucho más variada de gente que se gana la vida como asalariados del Estado; en el inmenso sector terciario de la economía o en las mil formas de empleo y subempleo generados por el tipo de urbanización producido por una economía rentistas.Los heterogéneos sectores que confirman la clase popular venezolana no tiene hoy en día conciencia de pertenencia a una clase distinta y contrapuesta a la clase dominante, propietaria de los medios de producción y beneficiaria directa de la distribución de la renta petrolera. Por el contrario, hay una gran distancia entre el hecho objetivo de pertenecer a la clase popular y la comprensión y aceptación subjetiva de esa pertenencia y de su posición en las actuales relaciones de poder de la sociedad venezolana. Esto significa que prevalece la asimilación de la ideología de la clase hegemónica y que la clase popular es más bien objeto de los intereses de producción, de vida y de dominio público de esa clase.” Betancourt y Sosa (p.21).

“Construir un poder popular en Venezuela significa crear las condiciones para un cambio de sujeto del poder político en nuestra sociedad. Lo que implica a su vez cambiar los objetivos de la sociedad de acuerdo a los intereses de ese nuevo sujeto que sería el pueblo organizado como poder dominante en la relación de fuerzas sociales.” (Ídem, p.22) 

“Cualquier alternativa real de poder popular (…) exige la ardua tarea de formación de una fuerza social organizada y consciente, de un movimiento popular que encarne el proyecto político del pueblo organizado.”  ( id.;P.24 )

El principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad y la Seguridad Territorial 

Correlativamente, destaca la incidencia que tiene que ver la coexistencia de la referida bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad, cuya esencia dialógica promotora de fines diversificadores, pluralistas e integradores, apunta en proyección hacia las dimensiones que emanan de los binomios estratégicos que integran la Seguridad-Desarrollo Integral y la Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación, imperante en el contexto de la vigencia del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia[2], lo cual viene obrando en forma fluida y consuetudinaria, desde la aprobación formal de la Constitución bolivariana.

Esta bidireccional e interlocutoria relación Estado-Sociedad, de hecho, tomó impulso y curso, en proporción directa, con la evolución y el desarrollo alcanzado durante la trayectoria seguida por la realidad histórica y teórica del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en los últimos ya casi veintiún años de vigencia, a través de la apertura y despliegue de los principios y normas constitucionales que sustentan sus fundamentos en lo filosófico y lo político[3], así como ante la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en los ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográfico y militar en muestra de conformidad con los postulados de la Seguridad Humana en su multidimensión establecida por Buzan (1991) en distancia con el factor militar como ámbito exclusivo para la seguridad y defensa, con lo cual abre brecha hacia la pertinencia de la participación activa de la FANB en el desarrollo nacional sin menoscabo de su esencia en materia de seguridad y defensa de la Nación.

En este entorno median, de hecho, como un complejo, las binarias relaciones de acción y objetivos compartidos de obligaciones y deberes entre Estado y Sociedad, respectivamente, subyacentes en los términos de la Constitución bolivariana, con respecto a la participación ciudadana democrática y protagónica en la gestión de todos los asuntos públicos, con extensión hacia la Seguridad-Desarrollo Integral, Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación bajo la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos, en garantía además de la gestión pública de gobiernos locales y estadales, en conjunción con el desarrollo de procesos tanto autogestionarios como cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, junto al reconocimiento constitucional sobre la creación de nuevos sujetos de descentralización desde los micro espacios territoriales, a nivel de parroquias,  comunidades,  barrios y vecindades, lo cual trasciende hacia la integración del sistema comunal impulsado por el desarrollo y consolidación del poder popular, bajo el principio constitucional de la descentralización que comporta, por su parte, de acuerdo con el mandato constitucional, una política nacional para profundizar la democracia acercando el poder a la población creando las mejores condiciones tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estadales.

7“Todo lo que las caracteriza, el derecho, la ética, la organización del Estado, es el resultado de un proceso de auto-formación y de auto-complejización progresiva que las  hace elocuentes y dinámicas. En relación con los sistemas jurídicos y sociales, por ejemplo, es especialmente persuasiva la argumentación de Niklas Luhmann que mostró cómo éstos se estructuran y se transforman a través de un movimiento interior que nadie controla ni desde el interior ni desde el exterior que es el resultado de un conjunto de interrelaciones entre instituciones y micro-instituciones. En definitiva ninguna sociedad se regula desde el exterior, sino que se configura a través de un proceso continuo de autoformación que funciona a velocidad variable, sólo por un movimiento interior, sin necesidad de ninguna causa eficiente. De esta forma, se cae uno de los principios de la mecánica clásica, toda centrada en “operadores externos” sobre los fenómenos y los acontecimientos. En este sentido, incluso las “Constituciones” de los Estados estabilizan hasta cierto y hasta cierto tiempo los Estados fundados a partir de ellas, pero tarde o temprano sufren cambios.” A. y Gembillo, G. (2013). Ob. cit P. 73.

8 La diferencia entre sistema y entorno obliga, como paradigma de la teoría de sistemas, a sustituir la diferencia del todo y las partes por una teoría de la diferenciación de los sistemas. La diferenciación de los sistemas es, simplemente, la repetición de la formación de sistemas dentro de los sistemas. Asimismo, dentro de éstos se pueden encontrar diferenciaciones de diferencias adicionales de sistema / entorno. Con ello, el sistema global adquiere la función de “entorno interno” para los sistemas parciales, el cual, sin embargo, es específico de cada uno de ellos. La diferencia de sistema / entorno se verá duplicada: el sistema global se multiplica en una pluralidad de diferencias sistema / entorno. Cada diferencia de sistema parcial / entorno interno se constituye en un sistema global, aunque de perspectiva distinta. De allí que el sistema de diferenciación sea un procedimiento de aumento de la complejidad con consecuencias considerables para aquella unidad que todavía pudiera observarse del sistema global (Luhmann, 1998: 42).

En esta situación, destacan las condiciones y esfuerzos por la creación e incentivo del sentido de pertinencia del sujeto social en función de la dimensión histórica de su entorno, a partir de la propia realidad, es decir, aprendiendo desde su dinámica para acelerar la comprensión de tal realidad, de modo de  alcanzar  conciencia  sobre cuales  cambios alcanzar y la definición de su posición social e histórica[4], en el contexto del acercamiento del poder al ciudadano que estipula el principio constitucional descentralizador. Ello, en una nueva dinámica descentralizadora que configura el Estado constitucional federal descentralizado, cuyo fin es acercar el poder al sujeto social desde lo territorial, aunado a la definición normativa de la ordenación del territorio para una mejor administración y gestión de los recursos naturales (tesis del general Celis sobre la Geopolítica de los Recursos), lo cual obra sobre la necesidad de ampliar el alcance comprensivo de esta realidad en la perspectiva del sujeto cognoscente, mediante un desarrollo adecuado en los medios requeridos para tal efecto, en conjunción además con un claro respeto en y de dicha comprensión, con la intención ulterior de contribuir con el objetivo de promover desde el propio Estado cambios distributivos y soluciones como medio para lograr una democracia estable y socialmente responsable en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que coloca en primer plano, tomar en consideración el caso de las categorías seguridad territorial, desarrollo sustentable y productivo de plena  cobertura para la comunidad nacional, así como la defensa integral de la Nación (Torres, ob.cit.). 

A modo de Conclusión Reflexiva

El paradigma del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, una de cuyas premisas es el avance hacia un Estado Comunal bajo el principio de la descentralización, parte de la referida aspiración de acercar el poder al ciudadano y el reconocimiento de nuevos sujetos de descentralización desde los espacios microterritoriales en parroquias, comunidades, barrios y vecindarios, según especifica, el propio texto constitucional, de manera de obrar a favor de la inclusión social a través de esta naturalización de nuevas formas de organización colectiva en concreción con el Estado constitucional federal descentralizado a partir de tales espacios micro territoriales.

La coexistencia de esta intersubjetividad entre Estado-Sociedad, enmarcada en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, coadyuva en la construcción y potencial desarrollo de la referida dimensión de coalición e imbricación que genera la dual y complementaria relación entre FANB/Sector Defensa propuesta por la Ley Constitucional, cuya instalación discurre en un entorno rodeado y moldeado de interconexiones, interacciones e interdependencia de relaciones y objetivos comunes entre Estado-Sociedad que determina la existencia de puntos nodales sobre la base de esta intersubjetividad entre Estado-Sociedad, derivada de la binaria relación de obligaciones y deberes, lo cual marca, a su vez, una dirección simétrica de equilibrios dinámicos en coalición e imbricación de relaciones y acciones, lo cual toma cuerpo tanto en lo sectorial como en lo territorial, impulsando el logro de objetivos estratégicos a través de una coordinación multidimensional, una de cuyas materializaciones puede, por caso, ser apreciada en el planteamiento de Zambrano (2008) en cuanto a su anticipo conceptual sobre las posibilidades de un desarrollo endógeno socialista y la defensa popular a partir de los consejos comunales.  Esto evidencia la subsistencia de una visión estratégica, doctrinaria, sistémica, integradora que requiere su desarrollo cognitivo y teórico.

9“Ningún individuo, y ninguna forma concebible de sociedad en la actualidad o en el futuro, puede evadir las determinaciones objetivas y la correspondiente carga del tiempo histórico, junto con la responsabilidad que obligatoriamente nace de ellas.” Mészáros, I. (2009).  El desafío y la carga  del tiempo histórico. Caracas: Vadell Hermanos Editores. (p.39)

De acuerdo con la Ley Constitucional de la FANB es posible observar, por una parte, la confirmación sobre la tríadica relación entre Poder Público-FANB-Poder Popular junto a la presencia de elementos, que permiten avizorar los términos de construcción de un sistema de planificación, administración y de gestión en Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación con alcance interno y externo, mediante el desarrollo conjunto, pero diferenciado, en función de la Seguridad de la Nación de, una política interna, una política externa y una política de desarrollo (Celis, 1983) para estados de paz y en estados de excepción[1] y cuya  base de sustentación repose en la referida interrelación tríadica entre el Poder Público-FANB-Poder Popular, en conjunción con la propuesta dualidad complementaria entre FANB y Sector Defensa, en enlace además con la aplicación del principio de corresponsabilidad Estado-Sociedad en todos los ámbitos, desde su bidireccional e interlocutoria vinculación y la Seguridad-Desarrollo Integral y Defensa Integral para la Seguridad Territorial de la Nación en el logro de un desarrollo sustentable y productivo de alcance hacia toda la comunidad en el contexto del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que garantizando cambios distributivos y soluciones sociales coadyuve de modo directo en una democracia estable y socialmente responsable. (Figura No.4)

El fin último apuntaría, a tono con lo anterior, hacia el fortalecimiento del Poder Nacional en la protección de la soberanía y la independencia, así como la aplicación y conformación del Poder Militar para la defensa integral de la Nación, todo lo cual encontraría operatividad mediante la participación activa en el desarrollo nacional de la FANB/Sector Defensa, desde su dual y complementaria relación y, a su vez, coadyuvado por el afianzamiento del Sistema Defensivo Territorial, dada la incorporación de la Milicia Bolivariana a la FANB, en calidad de, componente popular[2] lo cual deriva de la materialización de la participación democrática y protagónica de los ciudadanos en todos los asuntos públicos y, en el caso de la seguridad de la Nación por la aplicación del principio de la corresponsabilidad Estado-Sociedad en los ámbitos económico, político, social, cultural, ambiental, geográfico y militar, que confirman los rasgos multidimensionales de la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación previsto en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia a través de su conducto natural la Constitución bolivariana. 

10 Las investigaciones (de Luhmann) buscan dar paso a un concepto de sociedad radicalmente antihumanístico y radicalmente antirregionalístico. Naturalmente que no se niegan que haya hombres y no ignoran tampoco las grandes diferencias que marcan las condiciones de vida de cada región del globo terrestre. Son investigaciones que renuncian a deducir de estos hechos un criterio para la definición del concepto sociedad y para la determinación de los límites del objeto que corresponde a tal objeto. [...] A los modelos de normas y a los valores que se encuentran en las relaciones entre los individuos se les considera como ideas reguladoras o como componentes del concepto de comunicación. [...] Lo mismo vale para los derechos humanos, para las normas de comunicación en el sentido de Habermas y para las actitudes ante las diferencias que caracterizan el distinto grado de desarrollo en las diversas regiones (Luhmann,1993:33-34).

11 La línea de separación entre sistema y entorno no se puede concebir como aislamiento ni como sinopsis de las causas “más importantes” dentro del sistema; más bien, dicha línea de separación corta el entramado de los nexos causales y la pregunta se transforma: ¿bajo qué condiciones sistema y entorno actúan juntos en todos los efectos sobre todo en el campo de los sistemas sociales, puesto que difícilmente se podría llegar a una comunicación sin que interviniera la conciencia de los sistemas psíquicos? De ahí que se deba aclarar el por qué y el cómo la causalidad debe ser distribuida entre sistema y entorno” (Luhmann, 1998: 43).

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Figuras: 


Figura 1

Figura 2

Figura 3


Figura 4

Figura 5


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