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Latinoamérica y la Crisis del Sistema Jurídico

Título: Latinoamérica y la Crisis del Sistema Jurídico

Autora: Benítez, Jubiris

Contenido:

La historiografía, como disciplina, es una herramienta de estudio implementada desde hace siglos atrás para el análisis de la historia de nuestro mundo, esta técnica ha permitido estudiar hasta la actualidad lo que hoy día se conoce como el Sistema Mundo1 inhumano, desgarrador, y compuesto por un conjunto de elementos que siguen generando desigualdades. En este sentido el sistema jurídico no es solo norma, pues éste está compuesto por aspectos sociales, políticos, culturales y económicos.

El génesis jurídico está fundamentado desde la antigua Roma y las ideas de JJ Rousseau con El Contrato Social y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de aquí es donde adoptamos los principios morales, éticos y derechos ciudadanos (igualdad, libertad, la propiedad y educación) Montesquieu con la creación de los poderes y elaboración de constitución y sistema político, entre otros, de la era del iluminismo, pero fueron los ingleses quienes desarrollaron el aparataje político-jurídico que impuso la Europa, en su proceso de conquista y colonización. Nos establecieron códigos, símbolos, idioma, transculturizandonos desde la antigüedad y hoy por hoy nos siguen dominando con la llamada “civilización”.

Para nadie es un secreto que nuestro sistema jurídico mundial, es la visión que aquel continente que también inoculó en Latinoamérica con ideales filosóficos y dogmas buscando así el dominio y sumisión de nuestra propia cultura, heredada históricamente desde la época de la conquista invasiva, saqueadora y sangrienta desde la doctrina religiosa (principal instrumento de dominación) en nombre de la salvación de las almas de nuestros pueblos indígenas y el robo de nuestros recursos naturales. Por tanto es importante reconocer que hasta los Derecho Humanos siguen siendo imposición europea tomaré como ejemplo al autor Buenaventura De Sousa “…los DDHH no son universales en su aplicación…” Haciendo acotación de la existencia de cuatro (04) regímenes internacionales de derechos humanos: El Europeo, Interamericano, Africano y Asiático. Pero más allá de ellos, el autor se cuestiona que tales derechos son ¿occidentales o Universales?, determinando dos vertientes: 1.- el génesis de los mismos; 2.- la validez de su exigencia… 2

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1.- La teoría de sistemas mundiales se centra en el estudio del sistema social y sus interrelaciones con el avance del capitalismo mundial como fuerzas determinantes entre los diferentes países, incluyendo a los pequeños. El fundador de la escuela Immanuel Wallerstein y sus seguidores nunca trataron de argumentar que solo la unidad de análisis real era la economía mundial capitalista que se originó dentro del sistema del Estado europeo del siglo XVI y vino a trascender en el globo entero. Al respecto, Wallerstein (1997). Borisov, Zhamin y Makarova (1965) Diccionario de Economía Política EUMED.

2.- Boaventura de Sousa (2010) Descolonizar El Saber, Reinventar El Poder pág. 67. 

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Las ciencias jurídicas ha venido atravesando por transformaciones desde sus inicios hasta la actualidad debido a las relaciones de producción existente entre cada uno de los miembros de la sociedad que responden a su condición económica o clase social esto con el fin de defender sus intereses en permanencia del estatus quo en la súper estructura jurídica y política. Desde la era Napoleónica liberal con el código civil y código penal procesal que causo expansión en nuestro continente. El sistema legislativo de cada uno de los países que conforman Latinoamérica presenta similitudes como producto de su misma génesis romana, francesa, española y alemana.

El sistema jurídico a nivel mundial desde su diversidad, viene presentando crisis por la modernidad quedando atrás el formalismo positivista epistemológico, incluida también las ciencias sociales. Debido a que no se puede ver una desligado de lo otro, se debe determinar la interrelación del sistema y los subsistemas como el subsistema político con el jurídico, debemos tener bien en cuenta los aspectos del contexto histórico y los modelos sociales donde se manifiestan tales subsistemas.

Por una parte, se puede ver como esa interrelación dialéctica entre lo jurídico y lo político, se plantea siempre en el nivel de la justificación del poder legítimo; y por otro lado, se manifiesta tal interacción desde la visión sociológica que abarca la inserción jurídico-política en un contexto histórico determinado. Sin dejar de obviar elementos esenciales de las interrelaciones de todos los subsistemas en su conjunto de elementos, destacando variables que responden en gran manera a factores tales como: la distribución de poder, las formas de dominación, las relaciones entre poder, correlación de fuerzas, los mecanismos de representación o participación, las situaciones de privilegios y los grupos de presión social. Ahora bien para continuar con lo planteado en cuanto a la concepción dialéctica de la función de la normativa jurídica en los cambios sociales, esto puede aplicar como instrumento motor o de cooperación del propio cambio social a nivel mundial en el momento en el que se efectúa la transformación, que posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales de manera evolutiva. Dentro de las Relaciones Internacionales. Los cambios sociales se dan según las necesidades del mundo global, desde los proceso colectivos, suma de conductas individuales, de alteración de las formas o protocolos de funcionamiento, estructuración o relación entre individuos o grupos que persiste en el tiempo y con capacidad de determinar el curso histórico de una colectividad, cuando eso ocurre se debe a una ruptura entre generaciones en el ámbito de los valores dominantes. En el cambio de generaciones hay continuaciones, interrupciones y ajustes en el desempeño de los roles, pero que no alteran estructuralmente el sistema social, ya que buscan nuevos equilibrios dentro del sistema. Esto ocurre con la redefinición de roles de género y edad dentro de las familias de nuestras sociedades desarrolladas. Ajustes estratégicos que realizan los individuos para adaptarse a las nuevas demandas como puede ser el trabajo de sus miembros, reordenando sus relaciones sin que se resienta el sistema.

La concepción tradicional que considera al Derecho como un factor independiente de su origen social y capaz de determinar por sí mismo la regulación de las relaciones sociales. Por el contrario se deben dejar netamente establecidos los límites de la evolución de las superestructuras, al atenerse a los dos principios enunciados por Marx en “Crítica de la Economía Política”:

Una formación social no desaparece nunca antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas que puede contener La Humanidad sólo se plantea los problemas que puede resolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempre que el problema no se da más que donde las condiciones para resolverlo existen ya o, al menos están en vías de aparecer

 

Históricamente el derecho también condiciona la existencia de ciertos intereses de la mano a las visiones ideológicas y éticas que se manifiesten en esos tiempos, es decir expresa las luchas de clase de cada momento histórico, manifestando los intereses de la clases, grupos y sectores dominantes en cada etapa que se desarrolla en ese momento histórico.

Las nuevas formas de organización “replantean”, “reformulan” y “descolonizan”, según las propias necesidades de cada Nación y estas vienen trazando líneas de autogestión para la solución de conflictos integrales, utilizando una nueva estrategia en las ciencias jurídicas dando un vuelco a la interrelación entre el derecho y las transformaciones sociales. Con el surgir de movimiento sociales que buscan ser coherente con la función que formalmente les atribuye el ordenamiento jurídico, den lugar a la formación de movimientos en defensa del Estado de Derecho, como por ejemplo el movimiento feminista que enfrenta a algunos jueces que no consideran importante la sanción o la imputación de delito al número de feticidios efectuados a nivel mundial en periodos tan cortos.

Claro está, todas esas funciones se mezclan dialécticamente en la serie sincrónica de la evolución histórica de los modelos jurídicos y en los diferentes sistemas y las distintas disciplinas que estudian los fenómenos sociales en un momento histórico determinado. De esa relación dialéctica procede que, en algunos momentos históricos, haya predominado una o varias funciones sobre las demás, teniendo en cuenta en cada una las particularidades de cada momento o circunstancias históricas. De la misma forma, en un mismo momento histórico se señalan marcadas diferencias en el sistema de funciones del Derecho en países distintos, con diferentes sistemas políticos y niveles culturales y de desarrollo.

A manera de conclusión el sistema jurídico mundial como parte de ese proceso de evolución en las ciencias sociales desde la antropología y la sociología, por el orden en el que se ha venido introduciendo ciertas normas en los distintos modos de vidas al normar, al regular las relaciones sociales, las delimitan, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

La sociedad es el sistema vinculante a lo jurídico y el derecho. Los cambios sociales conducen al cambio del derecho. El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo, organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.

Hasta la actualidad convulsionada de hoy, lo jurídico a estado sometidas a diferentes cambios, producto de una crisis global en este campo jurídico que presenta un sinfín de fallecimiento, por no responder a las nuevas necesidades o nuevas demandas del mundo, que en consecuencia esos cambios han de ser institucionalizados, y la manera más importante para ello, es a través del Derecho, que también pasa a ser un Derecho en transformación, por supuesto condicionado por lo que en otros puntos ya vimos según su interrelación con los demás subsistemas sociales. Dentro de todo el proceso cambiante, se materializa una marcada incidencia del cambio social en el Derecho, a cómo debe de ser adecuada la norma con respecto a los cambios sociales. Pues así se asegura la cuestión de la efectividad de estas.

Un cambio social puede surgir por una nueva ley, estatuto, decreto y/o tratado bilateral o multilateral, puesto a que el derecho se puede adaptar a las nuevas exigencias sociales sin cambiar su estructura en algunos casos. Una vez reconocidas las luchas sociales y garantizados tales derechos y libertades por las correspondientes normas jurídicas, se generaron desde ahí nuevas situaciones y relaciones, nuevas conquistas sociales que dieron lugar a transformaciones reales de indudable importancia para avanzar hacia las metas de mayor igualdad y solidaridad.

El Derecho se caracterizaría porque sus normas servirían para resolver los conflictos una vez que se hayan producido y a su vez que también se propone como prevenirlos, de manera que se encarga el Derecho de orientar a la sociedad para que no surjan tales conflictos. Quedando de manera clara que la misión principal del Derecho es justamente la integración y como integrador de los grupos sociales que se desenvuelven en los diferentes círculos dentro de la sociedad, a través de los elementos de consenso y de conflictos. Ya que si observamos determinados aspectos, como pueden ser: el equilibrio social y totalizador que dentro del sistema social existe.

El Ordenamiento jurídico, éste como instrumento valida y legitima el cambio, es cuando la sentencia, la norma concreta al caso que se analiza o se resuelve dentro de lo que pueden ser las relaciones sociales y jurídicas, es resultado de una nueva construcción doctrinal que le da nacimiento o valida una determinada forma de actuar que se identifica “reconfigurar” y “repensar” con los nuevos cambios sociales desde Latinoamérica inherentes a las necesidades propias de cada Nación, Región o Continente, perfilando al buen ejercicio de los principios del Derecho Internacional Público, entre los Estados y sus Relaciones Internacionales.

“… O inventamos o erramos…”

Sociedades Americanas 1828

Simón Rodríguez

Referencias Bibliográficas

1.      Karl M (1859) Contribución a la Crítica de la Economía Política Berlín.

2.      Boaventura de Sousa (2010) Descolonizar El Saber, Reinventar El Poder, Editorial Trilce, Montevideo

3.      Simón A. Hernández (2015) El paradigma jurídico en crisis: (re)pensar e derecho en y desde Nuestra América.

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